Lima, 24 de enero de 2024
VISTO:
El informe N° 001-2024-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la aprobación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;
Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, se aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera disponiéndose, entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta ciento cincuenta (150) Unidades...