Resolución Nº 001-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Número de resolución001-2016
Fecha04 Enero 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 001-2016-SMV/10



Lima 04 de enero de 2016



Sumilla Se sanciona a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. con amonestación por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica fuera del plazo establecido por el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, referida a los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013.



Administrado

:

Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2015002934


El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS

El expediente administrativo N° 2015002934 el Informe Nº 873-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.; y

CONSIDERANDO:

  1. Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

  1. Hechos

  1. Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante, Kallpa SAB);

  2. Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 530-2015-SMV/10.3, se formularon cargos contra Kallpa SAB por infracción al Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 (en adelante, Reglamento), al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa los estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo del 2013, sin embargo fue presentada el 05 de marzo del 2013;

  3. El referido incumplimiento al plazo de presentación de información descrito en el considerando anterior se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  4. El 11 de febrero de 2015, Kallpa SAB presentó los descargos correspondientes;

  5. El cargo formulado, así como los descargos presentados por Kallpa SAB, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 873-2015-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

  6. En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 4721-2015-SMV/10, se puso a disposición de Kallpa SAB el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

    1. Si Kallpa SAB incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013, materia de cargos, en el plazo establecido por el numeral 94.1, del artículo 94 del Reglamento.

    2. Si corresponde o no imponer una sanción a Kallpa SAB;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. El artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento establece que “Los Agentes deben presentar a CONASEV sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Asimismo, deben presentar los Anexos de Control establecidos por la Gerencia General de CONASEV”;

  2. La inobservancia de las obligación descrita precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución;

    1. Cargos

  1. Por Oficio Nº 530-2015-SMV/10.3, se formularon cargos a Kallpa SAB por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, sus estados financieros básicos y los anexos de control correspondientes al cierre del mes de enero del 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 04 de marzo de 2013, sin embargo fue presentada el 05 de marzo del 2013;

3.3 De la presentación y evaluación de los descargos

3.3.1 De los Descargos

  1. Con relación a los cargos formulados, Kallpa SAB presentó sus descargos mediante escrito del 11 de febrero de 2015, indicando que ante los inconvenientes que tuvieron el día 04 de marzo del 2013 con la plantilla para el envío de información financiera materia de observación, conversaron telefónicamente con funcionarios de la SMV poniendo en conocimiento de tales hechos, dado que dicha plantilla no le permitía la correcta validación sino se incluía toda la información, por lo que solicitaron a esta Superintendencia, mediante carta KAL-021-03-2013-CON, cinco (05) días de plazo adicional para la presentación de la mencionada información;

  2. Añade Kallpa SAB en sus descargos que considerando que al día siguiente se solucionó el problema con la planilla, procedieron a enviar la información financiera correspondiente del mes de enero de 2013;

  3. Finalmente, Kallpa SAB solicita se tenga en cuenta que la información financiera de los periodos que van de febrero a diciembre 2013 y del periodo 2014 se presentaron en las fechas establecidas por la SMV;

3.3.2 Evaluación de Descargos

  1. Respecto de lo señalado por Kallpa SAB que en el último día para efectuar la presentación de los estados financieros básicos y los anexos de control tuvieron problemas con la validación de la plantilla, corresponde señalar que ello no se ha evidenciado de acuerdo con la Bitácora de Eventos del MVNet de dicha sociedad agente de bolsa de fecha 04 de marzo del 2013, la cual consta en el expediente; debiendo indicarse además que tampoco ello ha sido acreditado por el administrado como inconveniente para la presentación tardía de la información materia de observación, dado que no se ha presentado prueba documental que acredite que, al menos, el 04 de marzo del 2013, plazo máximo de presentación, hubieran presentado tales problemas con la plantilla o con el MVNet;

  2. Asimismo, en cuanto a que el 04 de marzo del 2013, Kallpa SAB presentó ante la SMV una carta solicitando un plazo ampliatorio para poder presentar la información financiera materia de observación, debe indicarse que de acuerdo con los registros del MVNet, no se aprecia que en esa fecha dicha sociedad agente haya presentado solicitud alguna sobre el particular;

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que el artículo 94, numeral 94.1 del Reglamento es claro en señalar la obligación de los agentes de presentar sus estados financieros básicos correspondientes a cada cierre de mes, dentro de los 30 días calendarios siguientes a cada uno de ellos. Por consiguiente, en el caso de los estados financieros materia de observación, el plazo para su presentación venció el 4 de marzo de 2013, debiendo indicarse además que dicha norma no contempla ampliaciones o extensiones al plazo antes mencionado;

  4. Asimismo, cabe añadir que el artículo 136, numeral 136.1 de la Lpag, señala que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables. Consecuentemente no es posible otorgar ampliaciones de plazo para cumplir con la referida obligación;

  5. De otro lado, en cuanto a que se tenga a bien considerar que los estados financieros básicos y anexos de control respectivos correspondientes a los meses de febrero a diciembre del 2013 y por el ejercicio 2014 fueron presentados en las fechas establecidas, debe indicarse que la oportunidad en la presentación de tal información financiera no ha sido materia de evaluación en el presente procedimiento administrativo sancionador;

  6. Por lo expuesto, Kallpa SAB no ha desvirtuado la infracción materia de cargo, por lo que ha quedado acreditado que ha cometido una infracción;

IV....

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