Resolución Nº 000942-2021-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 14-12-2021
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2021 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
VISTOS: la Resolución N.° 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Acuerdo del Pleno, del 24 de noviembre de 2021, y el Informe N.° 1893-2021-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de la reglamentación sobre inscripción de fórmulas y listas de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales 2022.
CONSIDERANDOS
1.1. Mediante la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y sus modificatorias, se regula la elección de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de toda la República.
1.2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere, previamente, integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LER.
1.3. De acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial (JEE) inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas; asimismo, se constituye en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas y para la concesión de los recursos de apelación en contra de estas.
1.4. Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en los literales o y t del artículo 5 de su ley orgánica, resolver, en última instancia, las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los JEE.
1.5. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el literal g del artículo 5 de la LOJNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.
1.6. Mediante la Resolución N.° 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales de 2018. En esta ocasión, resulta necesario actualizar dicha reglamentación, a efectos de brindar las herramientas que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales de manera acorde con las leyes modificatorias recientemente promulgadas, tales como la Ley N.° 31357, Ley que modifica la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19.
1.7. En ese sentido, se emite el presente reglamento para su aplicación en el proceso de Elecciones Regionales 2022.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, que consta de 46 artículos, 4 Disposiciones Finales, y que es parte integrante de la presente resolución.
- APROBAR los formatos de Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida; Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil; Declaración de Conciencia; Resumen de Plan de Gobierno; y los cuadros sobre Regiones, Número de Consejeros, Total de Candidatos y Paridad de Género, de Cuota de Jóvenes, y de Candidatos en las Listas, para cumplir con la Cuota de Comunidades Campesinas y Nativas, y Pueblos Originarios; los que se encuentran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, como parte integrante de la presente resolución.
- REMITIR la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, las organizaciones políticas en vías de inscripción, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.
- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018.
- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento que aprueba en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
jpza/javj
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES 2022
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento
Artículo 6.- Definiciones
CAPÍTULO III
ACCESO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PAGO DE TASAS EN MATERIA ELECTORAL
Artículo 7.- Entrega de credenciales para acceder a los sistemas informáticos del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 8.- Pago de tasas
TÍTULO II
PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTAS ELECTORALES, DEMOCRACIA INTERNA, DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA
Y PLAN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
PARIDAD Y ALTERNANCIA DE GÉNERO, CUOTA DE JÓVENES Y DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 9.- Paridad vertical y alternancia de género
Artículo 10.- Paridad horizontal en la totalidad de fórmulas presentadas
Artículo 11.- Cuota de jóvenes
Artículo 12.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios
Artículo 13.- Concurrencia de cuotas
CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA
Artículo 14.- Cargos sujetos a elección interna
Artículo 15.- Modalidades de elección de candidatos
Artículo 16.- Candidaturas resultantes de la elección interna
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA Y PLAN DE GOBIERNO
Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos
Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida
Artículo 19.- Ingreso del plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara
Artículo 20.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 21.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos
Artículo 22.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS Y REEMPLAZO DE CANDIDATOS
Artículo 23.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos
Artículo 24.- Reemplazo de candidatos
Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales
Artículo 26.- De las afiliaciones de los candidatos
Artículo 27.- Imposibilidad de concurrencia de postulaciones
Artículo 28.- Fórmulas y listas de candidatos
Artículo 29.- ...
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