Resolución Nº 000435-2022-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 22-04-2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
Fecha22 Abril 2022

Lima, veintidós de abril de dos mil veintidós

VISTOS: el Informe N.º 000020-2022-RSD-DNFPE/JNE y el Memorando N.º 000488-2022-DNFPE/JNE, ambos del 13 de abril de 2022, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

  1. El artículo 5 de la Ley N.° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N.º 31079, prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones.

  1. Es así que, mediante la Resolución N.° 0362-2022-JNE, del 31 de marzo de 2022, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de abril del mismo año, este órgano electoral aprobó el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (en adelante, Reglamento).

  1. Al respecto, en el considerando 6 de la referida resolución se señaló que, al no haberse vencido el plazo de dos años, a partir de la vigencia de la Ley N.° 31079 –otorgado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para realizar las adecuaciones necesarias respecto a la actualización de ubigeos de centros poblados– debía encargarse la elaboración y actualización del padrón electoral a las respectivas municipalidades provinciales para las elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados de 2022.

  1. En el informe del visto, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales pone en conocimiento de este órgano electoral la problemática que atraviesan las municipalidades provinciales para la elaboración y aprobación de los padrones electorales, ya que, a la fecha, no cuentan con padrones actualizados y, en muchos casos, no poseen ninguno, al asumir que, en el marco de la Ley N.° 31079, el Reniec debía elaborarlos para el presente proceso electoral.

  1. Como consecuencia de la falta de padrones electorales, las municipalidades provinciales no habrían podido cumplir con la designación de los miembros del Comité Electoral (COEL) dentro del plazo fijado en el cronograma electoral elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)[1], el mismo que a la fecha ya venció, toda vez que dicha designación...

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