Resolucion Nº 000277-2022/SUNAT. Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2)
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 16 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PE.02.01, el cual establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2020/SUNAT se incorporó el uso de medios electrónicos para el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
Que a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementan canales adicionales para el pago electrónico de la deuda tributaria aduanera;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)
Incorpórese el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
(…)
11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En...
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como RECA-PE.02.01, el cual establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2020/SUNAT se incorporó el uso de medios electrónicos para el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
Que a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea - SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementan canales adicionales para el pago electrónico de la deuda tributaria aduanera;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)
Incorpórese el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
(…)
11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En...
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