Resolucion Nº 000269-2023/SUNAT. Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros

Lima, 29 de diciembre de 2023


CONSIDERANDO:


Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio;


Que el referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;


Que el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194 señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;


Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras por las operaciones a que se refiere el inciso g del artículo 9 del TUO de la Ley N.º 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;


Que el artículo 4 de la Ley N.º 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son definidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración, con excepción de aquellas a las que se les aplique la definición de grupo económico al que hace referencia el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;


Que, a fin de dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);


Que, en ese marco, es necesario establecer el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023, considerando el plazo establecido en la Ley N° 31940 para las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos;


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario, en la medida que esta tiene como objetivo establecer el cronograma y las fechas referidos en el considerando anterior;


En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 5 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT.


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Objeto


La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:


1.1. los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de:


a) las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.


b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.


1.2. las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos.


Artículo 2.- Finalidad


La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2023, facilitando las labores de control de la administración tributaria.


Artículo 3.- Definiciones


Para efecto de la presente resolución se entiende por:


a)


APP Personas


SUNAT


:


Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.


b)


Declaración


:


A la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y a la declaración jurad...

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