Resolucion N° 000253-2022/SUNAT. Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 25 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de eliminar toda referencia a las zonas especiales de desarrollo (ZED) y a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), toda vez que el ingreso de mercancías a esas zonas ha sido desarrollado en el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2022/SUNAT, y el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000055-2022/SUNAT, respectivamente;
Que, asimismo, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se dispone el registro de la garantía nominal global en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT, para permitir su validación al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima; a la vez, se contempla el canal verde en reemplazo del naranja para las citadas declaraciones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
Modificar la sección V; el numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D, los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y...
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de eliminar toda referencia a las zonas especiales de desarrollo (ZED) y a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), toda vez que el ingreso de mercancías a esas zonas ha sido desarrollado en el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2022/SUNAT, y el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000055-2022/SUNAT, respectivamente;
Que, asimismo, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se dispone el registro de la garantía nominal global en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT, para permitir su validación al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima; a la vez, se contempla el canal verde en reemplazo del naranja para las citadas declaraciones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
Modificar la sección V; el numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D, los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y...
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