Resolucion N° 000237-2023/SUNAT. Resolución de Superintendencia que regula la presentación de la comunicación del acto de destrucción de existencias y de los documentos que sustentan dicha destrucción

Fecha de publicación12 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 264-2021-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”

Lima, 8 de noviembre de 2023


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN DICHA DESTRUCCIÓN


CONSIDERANDO:


Que el inciso f) del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que, son deducibles los desmedros de existencias debidamente acreditados;


Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, prevé que, tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes;


Que agrega dicho inciso que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en el plazo antes señalado;


Que añade el citado inciso que la SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de la comunicación del acto de destrucción y del informe a que se refieren los considerandos precedentes, siendo que tratándose del aludido informe la SUNAT también establecerá el plazo para su presentación;


Que, por su parte, los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los administrados están obligados a presentar los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que le sean requeridos y a proporcionar a la Administración Tributaria la información sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, en la forma, plazos y condiciones solicitadas y/o establecidas;


Que, estando a lo señalado, resulta necesario establecer la forma y condiciones para la presentación de la comunicación previa del acto de destrucción de existencias, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción y la obligación de presentar el acta de destrucción extendida por el Notario Público o la constancia otorgada por el Juez de Paz;


En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los incisos 5 y 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Objeto


La presente resolución tiene por objeto:


1. Regular la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción, a que se refiere el cuarto párrafo de dicho inciso.


2. Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.


3. Regular la información que deben contener los documentos indicados en el numeral 1.


Artículo 2.- Finalidad


La presente resolución tiene por finalidad utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias, y coadyuvar a las labores de control que sobre la deducción de dichos desmedros realiza la Administración Tributaria.


Artículo 3.- Definiciones


Para efecto de la presente resolución se entiende por:


a)


Clave SOL


:


A la definida como tal por el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.


b)


Buzón electrónico


:


Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008-SUNAT.


c)


Código de usuario


:


Al definido como tal por el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.


d)


Reglamento


:


Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF.


e)


Acta o Constancia


:


Al acta de destrucción de bienes extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción de bienes otorgada por el Juez de Paz, a que se refiere el inciso b) del artículo 94 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el inciso 5 del artículo 17 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, respectivamente.


f)


Comunicación


:


A la comunicación a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.


g)


Informe


:


Al informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento.


h)


RUC


:


Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.


i)


SUNAT Operaciones en Línea


:


Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.


j)


SUNAT Virtual


:


Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es...

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