Resolucion N° 000232-2023/SUNAT. Facilitan la presentación de las solicitudes de inscripción al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 y al Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo N° 1552

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura

FACILITAN LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1552 Y AL REGISTRO DE FABRICANTE NACIONAL DE JOYAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1552


Lima, 31 de octubre de 2023


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, se considera como exportación de bienes la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado, que a la fecha de realización de dicha operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento y que se cumplan los demás requisitos y condiciones que se establecen en dicho numeral;


Que, al respecto, el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 214-2023-EF, dispone que el registro en el que debe estar inscrito el productor minero, que comprende tanto a los titulares de las concesiones mineras, como a los procesadores o comercializadores de metal, es el Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552, mientras que el fabricante nacional de joyas debe estar inscrito en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552;


Que tal como se establece en los sub literales b.1), b.2) del literal b) y el literal c) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para inscribirse en los mencionados registros el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar una solicitud a la SUNAT, la cual debe contener la información que en ellos se detalla, siendo que el productor minero que tiene la calidad de titular de una concesión minera, debe presentar, adicionalmente, la copia de la constancia de vigencia de la concesión minera mientras que el fabricante nacional de joyas debe presentar copia de la(s) licencia(s) de funcionamiento del(os) centro(s) de producción;


Que el artículo 112-A del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que las actuaciones que de acuerdo al citado código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia;


Que a fin de facilitar la inscripción en los registros mencionados precedentemente, se ha estimado conveniente implementar y poner a disposición en SUNAT Virtual un medio a través del cual los productores mineros y fabricantes nacionales de joyas puedan presentar su solicitud, así como la documentación requerida para su inscripción, para lo cual se aprueban dos nuevos formularios;


Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y...

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