Lima, 9 de febrero de 2024
VISTOS; los Informes Técnicos N°s. 007 y 012-2024-SUNARP/DTR del 18 y 25 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01313-2023-SUNARP/OTI del 15 de setiembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 158-2024-SUNARP/OPPM del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 050-2024- SUNARP/OAJ del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece las disposiciones sobre los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresan, se registran, transitan y se retiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Asimismo, precisa las características registrales del procedimiento de inmatriculación registral que se encuentran detalladas en el numeral 5 del Anexo V del citado Reglamento;
Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, establece que todos los vehículos destinados a circular en las vías públicas terrestres serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;
Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular a fin de establecer normas que resulten compatibles...