Resolucion N° 00019-2024-SUNARP/SN. Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de publicación12 Febrero 2024
SecciónSección Única
Formalizan el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Comercio Exterior

Lima, 9 de febrero de 2024


VISTOS; los Informes Técnicos N°s. 007 y 012-2024-SUNARP/DTR del 18 y 25 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01313-2023-SUNARP/OTI del 15 de setiembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 158-2024-SUNARP/OPPM del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 050-2024- SUNARP/OAJ del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;


Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;


Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular;


Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece las disposiciones sobre los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresan, se registran, transitan y se retiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Asimismo, precisa las características registrales del procedimiento de inmatriculación registral que se encuentran detalladas en el numeral 5 del Anexo V del citado Reglamento;


Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, establece que todos los vehículos destinados a circular en las vías públicas terrestres serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;


Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;


Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;


Que, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular a fin de establecer normas que resulten compatibles...

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