DECRETO LEGISLATIVO, N° 1400, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1400

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2018

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1400

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la citada norma, contempla impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE);

Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, este Ministerio tiene competencias en armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover su competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE

GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.

Artículo 2 Acrónimos y definiciones

2.1 En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos:

1. ESF: Empresa perteneciente al sistema financiero supervisada por la SBS.

2. GMPA: Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición.

3. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

4. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

5. SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.

6. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

7. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2 En el presente Decreto Legislativo se utilizan las siguientes definiciones:

1. Acreedor garantizado: Es la persona natural o jurídica a cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quién hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.

2. Adquirente en el curso normal de los negocios: Es el tercero que, sin o con conocimiento que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria, los adquiere de un deudor garante dedicado a comercializar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios y paga por dichos bienes un valor de mercado. Están exceptuados de esta categoría los parientes del deudor garante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus socios, sus accionistas, sus representantes legales, sus síndicos, interventor o liquidadores, y cualquier persona que tenga un vínculo laboral o de inversión con éste.

3. Aviso electrónico: Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma electrónica; con el objeto de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con el presente Decreto Legislativo.

4. Bien en garantía: Es cualquier bien o conjunto de bienes muebles sobre el que se constituye la garantía mobiliaria, incluyendo los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles.

5. Bien mueble: Es cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles de acuerdo con el Código Civil y el presente Decreto Legislativo.

6. Bienes muebles atribuibles: Son aquellos que resultan de la conversión económica de los bienes originalmente gravados, incluyen entre otros los valores, dinero en efectivo o en forma de depósito en cuentas, que resulten de la enajenación, transmisión, permuta, o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, independientemente del número de enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, incluye la indemnización derivada de la póliza de seguro y cualquier otro derecho de indemnización por pérdida o daño de los bienes en garantía mobiliaria.

7. Bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino: Son aquellos que por su incorporación o destino están colocados en un bien inmueble, pero que continúan teniendo su carácter de bien mueble al mantener su identidad y ser separables del inmueble sin que se generen daños en alguno de ellos.

8. Bienes muebles derivados: Son los bienes muebles que resultan de la conversión o transformación física de los bienes garantizados, como frutos, productos y nuevos bienes que resulten de procesos de producción.

9. Contrato de Control: Es el acuerdo entre la ESF o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la ESF o intermediario de valores acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorización del deudor garante, respecto al manejo, limitación y/o disposición de los fondos depositados en las cuentas de depósito objeto de la garantía mobiliaria.

10. Contrato de garantía mobiliaria: Es el acuerdo en virtud del cual el deudor garante afecta un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor garantizado.

11. Cuentas de depósito: Es la cuenta mantenida en una ESF en la que se pueden depositar fondos.

12. Curso normal de los negocios: Es el accionar habitual y usual en la realización de un negocio en el tiempo y frente a terceros.

13. Derecho de crédito: Es el derecho a reclamar o recibir el pago de una suma de dinero que es debida por un tercero a favor del beneficiario que tiene libre disposición del referido derecho de crédito. Se origina de una obligación unilateral, contractual, extracontractual, por disposición de la ley o de una sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

14. Deudor garante: Es la persona natural o jurídica que constituye la garantía mobiliaria conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el cual puede ser un deudor garante o un tercero.

15. Días: Son los días calendario de acuerdo al artículo 183 del Código Civil.

16. Garantía mobiliaria preinscrita: Es aquella garantía mobiliaria que se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico.

17. GMPA: Es aquella garantía mobiliaria que respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado. Este tipo de garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros, y/o los costos de su adquisición.

18. Inventario: Es todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial, en el curso normal de los negocios; incluyendo bienes muebles derivados. El inventario no incluye los bienes muebles de uso corriente o personal del deudor garante.

19. Obligación garantizada: Es la obligación cuyo cumplimiento se garantiza con la garantía mobiliaria de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.

20. Publicidad: Es el acto de divulgación público mediante el cual la garantía mobiliaria se hace oponible frente a terceros.

21. Registro jurídico de bienes: Es cualquier registro público en el que se inscribe el título de propiedad de bienes muebles e inmuebles.

22. SIGM: Es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias de acuerdo al presente Decreto Legislativo, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

23. Usuario: Son las personas naturales o jurídicas que tienen acceso al SIGM de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

RÉGIMEN UNITARIO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 3 Garantía mobiliaria

3.1 La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones.

3.2 Por la garantía mobiliaria se afecta el bien mueble para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad.

3.3 Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria garantiza la obligación pactada en su totalidad, la cual comprende: la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los...

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