Resolucion Nº 000138-2023/SUNAT. Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000112-2021/Sunat y 000040-2022/Sunat, respecto al llevado en forma electrónica del Registro de Ventas e Ingresos

Fecha de publicación30 Junio 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
“año de la unidad, la paz y el desarrollo”

NORMAS LEGALES

Lima, 27 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT (Resolución Modificatoria) se aprueba, a partir del 1 de julio de 2023, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos para que a través de él se lleve el Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -cuyo módulo es aprobado por esa misma resolución- y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -cuyo módulo fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (Resolución), vigente desde el 1 de noviembre de 2021; siendo que dicho sistema se caracteriza por proporcionar las propuestas de RCE y de RVIE para que el sujeto pueda aceptarlas o ajustarlas mediante su complementación o reemplazo, en los términos señalados en dicha normativa;

Que determinados aspectos que comparten el RCE y el RVIE han sido regulados de manera distinta. Así, tenemos que: i) la complementación de la propuesta de RCE permite no solo incluir documentos o incluir, modificar o reubicar determinada información, a diferencia de la complementación de la propuesta de RVIE que solo permite incluir documentos; ii) en la constancia de recepción de ajustes posteriores en el RCE pueden figurar uno o más periodos materia de ajuste, en tanto que en la constancia de recepción de ajustes posteriores en el RVIE solo puede figurar un periodo y iii) el generador puede anotar operaciones en el RCE aun cuando hubiera comunicado la suspensión temporal de actividades, lo que no ocurre en el caso del RVIE, en el que además es necesario comunicar previamente el reinicio de actividades. En consecuencia, se estima conveniente uniformizar el tratamiento dado en el RVIE con el del RCE, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro, correspondiendo, por ello, realizar ajustes en los artículos 8 y 9 y en los anexos N.os 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modificatoria propuso para sustituir el artículo 11 de la Resolución;

Que es necesario facilitar la anotación en el RVIE, por lo que resulta pertinente realizar ajustes en la formulación de la propuesta de RVIE y en el reemplazo de esta. Además, es necesario que el RVIE permita la anotación de la factura emitida a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, cuando corresponda al amparo de la normativa vigente, y que la normativa refleje aquello que el módulo RVIE puede proporcionar. En consecuencia, es preciso modificar los anexos N.os 1 y 2 y los artículos 8 y 9 de la Resolución;

Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes en las tablas 3, 5 y 8 del anexo N.° 1 y en los anexos N.os 2, 3, 4 y 5 de la Resolución, así como en el texto que la Resolución Modificatoria propuso para la tabla 7 del anexo N.° 1 y los anexos N.os 8, 12 y 13 de la Resolución para incluir cambios, en su mayoría, de carácter formal;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad uniformizar determinados aspectos que comparten el RVIE y el Registro de Compras Electrónico que formarán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, teniendo en cuenta las diferencias propias de cada registro; dar facilidades para la anotación y/o realizar ajustes formales, entre otros.

Artículo 3. Modificaciones a la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT

Artículo 4. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT

Modifícase el texto que la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT dispone: en el anexo A para la tabla 7 del anexo N.° 1; en el anexo C para el anexo N.° 8; en el anexo G para el anexo N.° 12; y, en el anexo H para el anexo N.° 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT...

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