Resolucion N° 000117-2023-MIGRACIONES . Aprueban la información y diseño del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2023-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, para mayor de edad y para menor de edad

Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Breña, 24 de mayo del 2023

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000361-2023-DIROP-MIGRACIONES y el Informe Nº 000109-2023-DIROP-UFCOA-MIGRACIONES, ambos de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección de Operaciones, y de la Unidad Funcional de Control de Operaciones de Atención respectivamente; el Memorando Nº 001487-2023-OTIC-MIGRACIONES de fecha 17 de mayo de 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Hoja de Elevación Nº 000336-2023-UDS-MIGRACIONES de fecha 16 de mayo de 2023, de la Unidad de Desarrollo de Sistemas; el Memorando Nº 000606-2023-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio y el Informe Nº 000072-2023-SRIM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Registro de Información Migratoria, ambos de fecha 16 de mayo de 2023; el Memorando Nº 000300-2023-DPM-MIGRACIONES de fecha 16 de mayo de 2023 de la Dirección de Política Migratoria; el Memorando Nº 001942-2023-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000088-2023-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, ambos de fecha 16 de mayo de 2023; y el Informe N° 000318-2023-OAJ-MIGRACIONES de fecha 22 de mayo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; siendo competente, entre otros aspectos, para aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; y, regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente y convenios;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece como funciones de la entidad, entre otras, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala en su artículo 36 que “los extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las disposiciones que se dicten en el Reglamento”, adicionalmente los artículos 220 y 221 del Reglamento del Decreto...

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