Resolucion N° 000065-2023-MIGRACIONES. Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
Fecha de publicación | 02 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Breña, 1 de febrero del 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 004306-2022-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta Nº 01-2023-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES de la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y los Informes Nº 001006-2022-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000042-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, conforme dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 del citado documento de gestión señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, la de “aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”;
Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31603, que tiene por finalidad modificar el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LAPG) prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o...
VISTOS:
El Memorando Nº 004306-2022-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Acta Nº 01-2023-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES de la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y los Informes Nº 001006-2022-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000042-2023-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, conforme dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Que, en ese orden de ideas, el artículo 8 del citado documento de gestión señala que: “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, la de “aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente”;
Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31603, que tiene por finalidad modificar el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LAPG) prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o...
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