Ley N° 31603. Ley que modifica el Artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Modificación del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Se modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los términos siguientes:

Artículo 207. Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración

b) Recurso de apelación

Solo en caso de que por ley o decreto legislativo se establezca expresamente, cabe la interposición del recurso administrativo de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días”.

ÚNICA.- Adecuación del Texto Único Ordenado y del Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

El Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a las modificaciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera...

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