San Borja, 21 de febrero de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 039-2024-06-00/SENCICO, de la Oficina de la Secretaría General; el Informe N° 129-2024-03.01/SENCICO, de la Asesoría Legal; el Proveído N° 1184-2024-03.00/SENCICO, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;
Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
Que, el artículo 2 de la citada Ley, señala que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre...