Resolucion Nº 00001-2024-SENACE/PE. Delegan facultades en diversos funcionarios del SENACE para el Año Fiscal 2024

Fecha de publicación10 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Lima, 5 de enero de 2024


VISTOS: El Memorando N° 00207-2023-SENACE-GG, de la Gerencia General, el Memorando N° 00197-2023-SENACE-GG/COM, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorando N° 01277-2023-SENACE-GG/OA, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 00329-2023-SENACE-GG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 00583-2023-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística; los Memorandos N° 01242-2023-SENACE-GG/OPP y N° 1322-2023-SENACE-GG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00002-2024-SENACE-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;


Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace, hoy Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva del Senace, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;


Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;


Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tiene la obligación de vigilar la gestión del/de la delegado/a;


Que, mediante Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2024;


Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el/la Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El/la Titular es responsable solidario/a con el/la delegado/a;


Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del/de la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el/la Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado Texto Único Ordenado, el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;


Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados/as mediante Resolución del/de la Titular del Pliego o del/de la funcionario/a a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;


Que, los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0922-2021-JNE, disponen que el/la titular del pliego correspondiente o a quien este/a faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, así como presentar ante dicha entidad, el formato de reporte posterior correspondiente para los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión;


Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular de la Entidad en servidores/as del Senace para el año fiscal 2024;


Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Texto Único Ordenado de la Ley...

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