RESOLUCION Nº 00000205-2015-MIGRACIONES - Dejan sin efecto la Directiva Interna N° 005-2014-MIGRACIONES-AJ, sobre 'Normas y Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Migratorias a los Extranjeros que infringen la Ley de Extranjería'

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559194 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que el OEFA asume diversas
funciones respecto de las actividades
manufactureras previstas en la División 27:
“2710 Industrias básicas de hierro y acero”,
“2731 Fundición de hierro y acero” y “2732
Fundición de metales no ferrosos”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 034-2015-OEFA/CD
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTOS:
Los Informes números 006 y 007-2015-OEFA/CTS de
la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada
de apoyar el proceso de transferencia de funciones de
seguimiento, vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control
y sanción en materia ambiental de los Subsectores
Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción -
PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, el Informe N° 315-2015-OEFA/OAJ de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 152-2015-
OEFA/OPP de la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo
Nº 010-2012-OEFA-CD, publicada el 7 de diciembre del
2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia
de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental del
Subsector Industria del Ministerio de la Producción -
PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, precisando que este debe realizarse
de manera progresiva conforme al cronograma que se
apruebe para tal efecto;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
N° 025-2015-OEFA/CD, publicada el 1 de julio del
2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el segundo
cronograma de transferencia de las funciones de
seguimiento, vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control
y sanción en materia ambiental del Subsector Industria
del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades de
petroquímica, biocombustibles y fabricación de metales y
productos minerales no metálicos;
Que, el Artículo 1° de la mencionada Resolución
de Consejo Directivo establece que las actividades
contempladas en la División 27: “2710 Industrias
básicas de hierro y acero”, “2731 Fundición de hierro y
acero” y “2732 Fundición de metales no ferrosos” serán
transferidas entre el 15 de julio y el 15 de agosto del 2015;
Que, mediante los Informe números 006 y 007-
2015-OEFA/CTS del 24 y 31 de julio del 2015,
respectivamente, la Presidencia de la Comisión de
Transferencia de Funciones PRODUCE - OEFA comunicó
a la Secretaría General que se ha cumplido con recibir
el acervo documentario correspondiente a las actividades
manufactureras previstas en la División 27: “2710
Industrias básicas de hierro y acero”, “2731 Fundición de
hierro y acero” y “2732 Fundición de metales no ferrosos”;
Que, teniendo en cuenta que ha concluido la
transferencia del acervo documentario de las actividades
manufactureras de la División 27: “2710 Industrias
básicas de hierro y acero”, “2731 Fundición de hierro
y acero” y “2732 Fundición de metales no ferrosos”,
corresponde que el OEFA establezca la fecha a partir de
la cual asumirá competencia para ejercer la f‌i scalización
ambiental respecto de dichas actividades;
Que, en atención a ello, mediante Acuerdo N° 036-
2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 026-2015
del 11 de agosto del 2015, el Consejo Directivo acordó
establecer que a partir del 15 de agosto del 2015, el
OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental
respecto de las actividades manufactureras previstas en
la División 27: “2710 Industrias básicas de hierro y acero”,
“2731 Fundición de hierro y acero” y “2732 Fundición
de metales no ferrosos”, por lo que resulta necesario
formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo
Directivo, habiéndose establecido la exoneración de
la aprobación del acta respectiva a f‌i n de asegurar su
publicación inmediata;
Con los visados de la Secretaría General, la Dirección
de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos, la Of‌i cina de Administración, la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n)
del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Determinar que a partir del 15 de agosto
del 2015, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento,
supervisión, f‌i scalización, control y sanción en materia
ambiental respecto de las actividades manufactureras
previstas en la División 27: “2710 Industrias básicas de
hierro y acero”, “2731 Fundición de hierro y acero” y “2732
Fundición de metales no ferrosos”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que
solicite al Ministerio de la Producción - PRODUCE y
al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de
la presente Resolución en sus respectivos portales
institucionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1273396-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Dejan sin efecto la Directiva Interna Nº
005-2014-MIGRACIONES-AJ, sobre “Normas
y procedimientos para la Aplicación de
Sanciones Migratorias a los Extranjeros que
infringen la Ley de Extranjería”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00000205-2015-MIGRACIONES
Lima, 14 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1130 de fecha 07 de
diciembre de 2012, crea la Superintendencia Nacional
de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo
Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior,
con personería jurídica de derecho público interno, con
autonomía administrativa, funcional y económica en el
ejercicio de sus atribuciones;
Que, en el artículo 4° de la precitada norma legal,
establece que la entidad se rige por los principios de calidad
en los servicios, seguridad jurídica y trato justo e igualitario;
orientados a establecer una política migratoria moderna,
que adopte decisiones oportunas para la organización del
f‌l ujo gubernamental en benef‌i cio de los administrados,
sean estos nacionales o extranjeros, asegurando el respeto
a la Política Interior del Estado Peruano;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº
NL20150813.pdf 72 8/13/2015 8:23:08 AM

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