DECRETO SUPREMO N° 009-2011-MINAM - Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA

Fecha de publicación03 Junio 2011
Fecha de disposición03 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443762
AMBIENTE
Aprueban inicio del proceso de
transferencia de funciones en materia
ambiental de los Sectores Industria
y Pesquería, del Ministerio de la
Producción al OEFA
DECRETO SUPREMO
N° 009-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, dispone la creación del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, adscrito al
Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de
f‌i scalización, supervisión, control y sanción en materia
ambiental que corresponde;
Que, la Ley N° 29325, crea el Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA como ente rector;
Que, dicho Sistema tiene por f‌i nalidad asegurar
el cumplimiento de la legislación ambiental por parte
de todas las personas naturales o jurídicas, así como
supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión, f‌i scalización, control y potestad sancionadora
en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades
del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial,
ágil y ef‌i ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
en la Política Nacional del Ambiente y demás normas,
políticas, planes, estrategias, programas y acciones
destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas
saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las
actividades productivas y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva
gestión y protección del ambiente;
Que, la precitada Ley establece que el referido
Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública
o privada, principalmente para las entidades del Gobierno
Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de
evaluación, supervisión, f‌i scalización, control, y potestad
sancionadora en materia ambiental;
Que, conforme a lo establecido en el Título VI del
Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento
de la Inversión Privada, los Ministerios son, entre otros,
las autoridades sectoriales competentes para conocer
sobre los asuntos relacionados con la aplicación del
medio ambiente y los recursos naturales, según sea
el caso, de los sectores propios a las actividades que
desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales
conforme a la Constitución Política; es decir, las funciones
referidas al establecimiento de la normativa específ‌i ca,
el seguimiento, vigilancia, supervisión, f‌i scalización,
control y sanción por el incumplimiento de la normatividad
ambiental;
Que, sin embargo, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29325, dispone que
mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores
involucrados, se establecerán las entidades cuyas
funciones de evaluación, supervisión, f‌i scalización, control
y sanción en materia ambiental serán asumidas por el
OEFA, así como el cronograma para la transferencia
del respectivo acervo documentario, personal, bienes y
recursos, de cada una de las entidades;
Que, también establece que las entidades sectoriales
que se encuentren realizando funciones de seguimiento,
vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control y sanción
en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días
útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del
respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el
acervo documentario, personal, bienes y recursos que
serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento
y disposición de éste para su análisis y acordar
conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia,
los mismos que serán aprobados por Resolución del
Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30)
días posteriores de haberse acordado dichos aspectos,
determinándose, además, la fecha en que el OEFA
asumirá las funciones transferidas;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-
MINAM, se aprobó el inicio del proceso gradual de
transferencia de las funciones vinculadas a la supervisión,
f‌i scalización, y sanción ambiental del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN,
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA;
Que, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción establece que el Ministerio de la Producción
es competente, entre otros, en materia de industria y
pesquería y como tal: i) Dicta normas y lineamientos
técnicos para la adecuada ejecución y supervisión
de las políticas, la gestión de los recursos del sector,
así como para el otorgamiento, reconocimiento de
derechos, la sanción, f‌i scalización y ejecución coactiva;
ii) Dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería
artesanal, la acuicultura de menor escala y subsistencia,
la promoción de la industria en armonía con la protección
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad
de conformidad con lo establecido por el ente rector en
materia ambiental; iii) Supervisa, vigila y controla el
cumplimiento de normas y lineamientos técnicos en materia
de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y
subsistencia, y promoción de la industria en el ámbito
nacional; iv) Aprueba las disposiciones normativas que le
correspondan, lo cual comprende la facultad de tipif‌i car
reglamentariamente las infracciones por incumplimiento
de las obligaciones establecidas legalmente; v) Cumple y
hace cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito
de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y de
ejecución coactiva correspondiente;
Que, a f‌i n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia
de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional
con competencias ambientales, resulta necesario dar
inicio a la transferencia de funciones de seguimiento,
vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control y sanción
en materia ambiental relativas a los sectores industria y
pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a las
competencias asignadas en su momento por el Decreto
Legislativo N° 757 y su actual Ley de Organización y
Funciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, y el literal e) del numeral 2 del artículo de la
Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.-Inicio del proceso de transferencia de
las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental
de los sectores industria y pesquería, del Ministerio
de la Producción al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental
Apruébese el inicio del proceso de transferencia de
las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental de
los sectores industria y pesquería del Ministerio de la
Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental.
Artículo 2°.-Proceso de Transferencia de Funciones
y constitución de la Comisión de Transferencia
El proceso de transferencia de funciones se ejecutará
conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental y el artículo 3° del presente Decreto Supremo,

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