San Isidro, 01 de marzo de 2024
VISTOS:
El Proveído N° 000279-2024-SINEACE/CT-GG, de 28 de febrero de 2024, de la Gerencia General; el Informe N°000052-2024-SINEACE/CT-GG-ORH, de 29 de febrero de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000030-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 29 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la...