Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU. Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas.

Fecha de publicación20 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;

Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, definir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace);

Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su finalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones del país;

Que, mediante Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de inconstitucionalidad tramitado con el Expediente N° 008-2022 PI/TC, se declara infundada en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 31520, por lo que se ha validado la constitucionalidad de sus disposiciones;

Que, el artículo 81 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación;

Que, en atención a las consideraciones citadas, resulta necesario dictar disposiciones con la finalidad de restablecer el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, en cumplimiento de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la...

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