RESOLUCION MINISTERIAL N° 796-2014 MTC/01 - Aprueban texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del 'Plan de acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA'

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2014
El Peruano
Miércoles 26 de noviembre de 2014
538410
las actividades y procedimientos relacionados con la
obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos,
para fi nes de donación y trasplante, y su seguimiento;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N°
28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA,
establece que la extracción y/o trasplante de órganos
o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se
realizarán en establecimientos de salud que dispongan
de una organización y régimen de funcionamiento interior
que permita asegurar la ejecución de tales operaciones
en forma efi ciente y satisfactoria;
Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias,
establece que la Organización Nacional de Donación y
Trasplantes - ONDT, es la responsable de las acciones
de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos
relacionados a la donación y trasplante de órganos y
tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la
Ley N° 28189 y su Reglamento;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que
dispone medidas destinadas al fortalecimiento y
cambio de denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los
artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189,
Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/
o Tejidos Humanos, precisando que la Organización
Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT, es la
responsable de las acciones de rectoría, promoción
y coordinación de los aspectos relacionados a la
donación y trasplante de órganos y tejidos en el
territorio nacional. Asimismo, señala como uno de
los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso
de donación y trasplante mediante la acreditación
de establecimientos de salud públicos y privados,
dedicados a la actividad de donación y trasplante;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 520-2014/
MINSA, se aprobó la NTS N° 107-MINSA/ONDT.V01:
“Norma Técnica de Salud que Regula el Trasplante de
Células Progenitoras Hematopoyéticas”, siendo que
el primer párrafo del numeral 6.6 de la mencionada
Norma Técnica de Salud señala que los procedimientos
de acreditación se establecen en la NTS Nº 061-
MINSA/DGSP V.01 “Norma Técnica de Salud para la
Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-
Trasplantadores”, aprobado por Resolución Ministerial N°
999-2007/MINSA;
Que, el primer párrafo del numeral 6.6.1 de la NTS
N° 107-MINSA/ONDT.V01: “Norma Técnica de Salud
que Regula el Trasplante de Células Progenitoras
Hematopoyéticas”, señala que los establecimientos
de salud interesados en realizar trasplantes de células
progenitoras hematopoyéticas deben presentar la solicitud
de acreditación ante la ONDT;
Que, los subnumerales 6.6.1.1. y 6.6.1.2. de la
mencionada Norma Técnica de Salud en el considerando
precedente, disponen las condiciones y requisitos que
deben reunir los establecimientos de salud para poder
obtener la acreditación como Establecimiento de Salud
Donador-Trasplantador para la realización de Trasplantes
de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y
Alogénico con Donante Emparentado;
Que, por Carta N° 319-DM-INSN-SB-2014/MINSA, del
30 de octubre de 2014, complementada por el Ofi cio N°
1044-DG-INSN-SB-2014 del 5 de noviembre de 2014, el
Titular del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja,
solicitó la acreditación del Establecimiento de Salud
con razón social “Instituto Nacional de Salud del Niño
- San Borja”, como Establecimiento de Salud Donador -
Trasplantador para la realización de trasplantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con
Donante Emparentado, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la NTS N° 107-2014-MINSA/ONDT.V.01.
“Norma Técnica de Salud que Regula el Trasplante de
Células Progenitoras Hematopoyéticas”;
Que, a través de los informes del visto, el Director
Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha
sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta del
7 de noviembre de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto
por la Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA,
corresponde acreditar al Establecimiento de Salud con
razón social “Instituto Nacional de Salud del Niño - San
Borja”, como Establecimiento de Salud Donador –
Trasplantador para la realización de trasplantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con
Donante Emparentado;
Estando a lo informado por la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes;
Con los visados del Director Ejecutivo de la
Organización Nacional de Donación y Trasplantes,
de la Directora General de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acreditar al Establecimiento de Salud
con razón social “Instituto Nacional de Salud del Niño
- San Borja”, como Establecimiento de Salud Donador –
Trasplantador para la realización de trasplantes de Células
Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con
Donante Emparentado, por un periodo de tres (3) años.
Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/
dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1169634-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Sexta Adenda
al Contrato de Concesión para
la Construcción, Rehabilitación
Mejoramiento, Conservación y
Explotación de los tramos viales del
Eje Multimodal del Amazonas Norte del
“Plan de acción para la integración de
Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 796-2014 MTC/01
Lima, 21 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de
la República del Perú, actuando a través del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Concedente) suscribió el Contrato de Concesión
para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento,
Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje
Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para
la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana
- IIRSA”, con la CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A.,
(en adelante, el Concesionario);
Que, el artículo 15º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley
Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación
de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los
procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por
Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, señala que para tramitar
cualquier solicitud de modifi cación contractual, se procurará
no alterar su diseño original, la distribución de riesgos,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas ni el equilibrio económico fi nanciero para ambas
partes. Las modifi caciones a los contratos de Asociación
Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por
la entidad;
Que, asimismo, dicha norma señala que para las
modifi caciones contractuales se requerirá la opinión

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