Lima, 8 de noviembre de 2023
VISTOS:
La Nota N° 138-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT), el Informe Técnico Legal N° 009-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el Memorándum N° 1931-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), el Informe N° 960-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que son funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 de su artículo 8, se realiza de manera progresiva; para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos primordiales de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el mismo que contempla la Medida de Política 1.2: Plan BIM, señalando que ante los persistentes retrasos y sobrecostos en el desarrollo de inversiones en infraestructura, es necesario apuntar a la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión; siendo una de las herramientas tecnológicas y digitales a impulsar para la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión, la metodología colaborativa de modelamiento digital de la información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 108-2021-EF, se establecen disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de la inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252;
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, definen, respectivamente, al BIM como una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la...