Resolucion ministerial N° 489-2023-VIVIENDA. Crean la “Comisión BIM del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” y el “Grupo de Trabajo BIM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”

Lima, 8 de noviembre de 2023


VISTOS:


La Nota N° 138-2023-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT), el Informe Técnico Legal N° 009-2023-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DIDT de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, el Memorándum N° 1931-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), el Informe N° 960-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;


Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que son funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la implementación e incorporación de metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información a que se refiere el numeral 4 del párrafo 8.2 de su artículo 8, se realiza de manera progresiva; para tal efecto, la DGPMI aprueba las disposiciones necesarias para la adopción de los aplicativos informáticos y la generación de capacidades;


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, establece que la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; también es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;


Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece que las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias; tienen el deber de coordinar y articular, en el ejercicio de sus competencias y funciones, el logro de los objetivos primordiales de la Política Nacional de Competitividad y Productividad que le correspondan, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;


Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el mismo que contempla la Medida de Política 1.2: Plan BIM, señalando que ante los persistentes retrasos y sobrecostos en el desarrollo de inversiones en infraestructura, es necesario apuntar a la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión; siendo una de las herramientas tecnológicas y digitales a impulsar para la modernización y digitalización de los sistemas de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión, la metodología colaborativa de modelamiento digital de la información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling);


Que, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 108-2021-EF, se establecen disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de la inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252;


Que, los numerales 1 y 4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, definen, respectivamente, al BIM como una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la...

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