DECRETO SUPREMO, N° 289-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública-DECRETO SUPREMO-N° 289-2019-EF

Publicado enDiario Oficial El Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los literales q) y t) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como funciones formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública, privada y público-privada, así como elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que las entidades ejecutan las obras públicas considerando la eficiencia de los proyectos en todo su ciclo de vida; asimismo, señala que mediante decreto supremo se establecen los criterios para la incorporación progresiva de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento;

Que, de acuerdo al inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emitir disposiciones para la adopción progresiva de las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, a fin de mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de la inversión pública;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contempla como Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;

Que, asimismo el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece como una medida de política del mencionado Objetivo Prioritario, la incorporación progresiva de metodologías colaborativas de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) por el sector público en el marco del Plan BIM, el cual contempla la hoja de ruta y las medidas para su implementación;

Que, en ese sentido, la incorporación de BIM por las entidades y empresas públicas permitirá mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la inversión pública, mejorando la rentabilidad social y asegurando la adecuada gestión de los activos generados con la ejecución de las inversiones así como la adecuada provisión de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Que, sin embargo, para que el uso de BIM se convierta en un mandato obligatorio en los procesos de inversión de todas las entidades y empresas públicas se requiere contar con una estrategia nacional de implementación progresiva que identifique adecuadamente las áreas estratégicas a ser desarrolladas o fortalecidas, establezca líneas de acción prioritarias y defina criterios para la aplicación de BIM a través de proyectos piloto;

Que, de acuerdo con ello resulta necesario establecer disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú que debe definir la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM;

De conformidad con la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Se establece disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública de las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2 Definiciones

Para los fines de la presente norma se emplean las siguientes definiciones:

  1. BIM (Building Information Modeling): Es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones.

  2. Plan BIM Perú: Es la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia.

    El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública.

  3. Estándar BIM: Es el conjunto de acuerdos sobre cómo compartir e intercambiar información de manera estructurada y consistente entre todos los agentes involucrados en el desarrollo de una infraestructura pública, a lo largo del ciclo de inversión, fomentando el trabajo colaborativo e interdisciplinario.

  4. Modelo de información: Es el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada. Comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base confiable de información.

  5. Nivel de información necesaria: Es el nivel de necesidad de información de cada entregable de acuerdo con los objetivos de la fase del ciclo de inversión en el que se encuentra la inversión. Está conformada por el nivel de detalle (información gráfica o geométrica) y nivel de información (información no gráfica o alfanumérica).

  6. Plan de ejecución BIM: Es el documento en el que se define la metodología de trabajo, procesos, características técnicas, roles, responsabilidades y entregables que responden a los requisitos de información establecidos en las fases del ciclo de inversión de una inversión desarrollada aplicando BIM.

  7. Contenedor de información: Es un conjunto de información persistente y recuperable desde un archivo, sistema o aplicación de almacenamiento jerarquizado.

  8. Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú: Es el documento que define la planificación para la adopción progresiva de BIM en el sector público, a efectos de cumplir con los hitos de la Medida de Política 1.2 Plan BIM del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

Artículo 3 Principios para la adopción y uso de BIM

La adopción y uso de BIM en los procesos de inversión pública se rige por los siguientes principios:

  1. Eficiencia: Se debe asegurar que el BIM genere ahorros en el uso de los fondos públicos a lo largo del ciclo de inversión, en términos de reducción de sobrecostos y atrasos en la ejecución de la infraestructura pública, así como en un uso racional de recursos destinados a operación y mantenimiento.

  2. Calidad: Las aplicaciones BIM deben garantizar que la infraestructura pública se ejecute acorde con los estándares de calidad y niveles de servicio en beneficio de la población.

  3. Colaboración: La adopción y uso de BIM debe garantizar la máxima participación, comunicación e intercambio de información entre los diversos agentes involucrados en el desarrollo de una infraestructura pública, en cada una de las diferentes etapas y fases del ciclo de inversión.

  4. Transparencia: La adopción y uso de BIM debe hacer explícito las diferentes decisiones que toman todos los agentes involucrados en el desarrollo de infraestructura pública a lo largo del ciclo de inversión, así como la información que emplean para dicho fin.

  5. Coordinación: La implementación de BIM debe promover e integrar la participación del sector público, sector privado y la academia a fin de garantizar las condiciones normativas e institucionales que faciliten su aplicación a nivel nacional y aseguren la sostenibilidad de su adopción y uso en el tiempo.

Artículo 4 Criterios y articulación para la incorporación de BIM

4.1 Para la incorporación de BIM en los procesos de inversión pública se aplican los siguientes criterios:

  1. Progresividad: Su incorporación se efectúa de manera progresiva y ordenada a fin de que los requerimientos BIM sean comunes y homogéneos de acuerdo a las características y complejidad de la infraestructura pública.

  2. Condiciones de la organización: Se toma en cuenta la experiencia en el uso de BIM así como los recursos técnicos y humanos con que se cuenta para su adopción y la gestión de la información generada.

  3. Integralidad: Se orienta a incorporar información de la infraestructura pública desde sus fases iniciales a fin de asegurar la trazabilidad e idoneidad de la información para su posterior utilización en las demás fases del ciclo de inversión.

  4. Características de la infraestructura: Se considera la complejidad de la infraestructura pública, el monto de inversión así como su modalidad de ejecución a fin de que la incorporación de BIM genere mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos destinados a la inversión.

4.2 Las disposiciones que se emitan para la aplicación de BIM en el sector público deben enmarcarse en lo previsto por el presente decreto supremo.

Artículo 5 Aprobación e implementación del Plan BIM Perú

5.1 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas:

  1. Establecer el liderazgo público.

  2. Construcción de un marco colaborativo.

  3. Aumento de la capacidad de la industria.

  4. Comunicación de la visión.

5.2 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú se aprueba mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en el desarrollo de las líneas estratégicas contempladas en el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y en el seguimiento de la implementación del referido documento.

Artículo 6 Financiamiento

Los gastos para la adopción y uso de BIM así como para la elaboración e implementación del Plan BIM Perú se financian con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

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