Lima, 27 de octubre de 2023
VISTOS:
La Nota N° 207-2023-VIVIENDA-SG-OSDN y el Memorándum N° 619-2023/SG/OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, el Memorando N° 1944-2023-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 928-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos y, preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 29664, concordado con el numeral 13.4 del artículo 13 y el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la GRD dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; asimismo, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la GRD, como espacios internos de articulación para la...