RESOLUCION MINISTERIAL N° 427-2014-VIVIENDA - Aprueban 'Protocolos y Procedimientos de respuesta ante una emergencia de Nivel 4 o 5 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento'

Fecha de disposición07 Diciembre 2014
Fecha de publicación07 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 7 de diciembre de 2014
539484
autorizados, el servicio de verif‌i cación biométrica de huella
dactilar, así como la atención en línea de las consultas
que resulten necesarias para la operación del Sistema de
Verif‌i cación de Identidad No Biométrico, al costo real del
servicio.
La determinación de las tasas o derechos a favor de
RENIEC que resulten aplicables, se sujetará a lo prescrito
en los artículos 44° y 45° de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, al Código Tributario
Artículo 3°.- Financiamiento
Las entidades públicas que estuvieran comprendidas
en la presente norma, f‌i nanciarán la implementación
de las acciones que en el marco de la normatividad
vigente les correspondan, con cargo a sus presupuestos
institucionales, en el marco de las Leyes Anuales de
Presupuesto, y sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los
ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la
fecha de su publicación.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del
Interior.
Disposición
Complementaria Transitoria
Única.- Plazo para la implementación de los
Sistemas de Verif‌i cación de Identidad
Las empresas operadoras de servicios públicos
móviles en un plazo no mayor a la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo, deberán implementar los
Sistemas de Verif‌i cación de Identidad a que ref‌i eren el
Disposiciones
Complementarias Finales
Primera.- Obligación de validación de datos
personales
Las empresas operadoras son responsables de la
información que obre en sus registros de abonados. En tal
sentido, sin perjuicio de los incumplimientos, las medidas
correctivas, coercitivas y sanciones que les hayan sido
impuestas, deberán rectif‌i car la información de sus
abonados, contenida en sus registros de abonados.
Las empresas operadoras de los servicios públicos
móviles, dentro del plazo máximo de un (1) año contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, deberán adoptar las medidas necesarias
para validar los datos personales de los abonados que
hubieran contratado este servicio bajo la modalidad
prepago, a partir del 1 de marzo de 2011. En caso de
detectar inconsistencias con la información que obra
en la base de datos de RENIEC, deberá subsanarlas
empleando alguno de los sistemas de verif‌i cación de
identidad señalados en el artículo 9°A del Decreto
Vencido dicho plazo, las empresas operadoras de
los servicios públicos móviles procederán a suspender
parcialmente el servicio de aquellos abonados cuya
información no hubiera sido subsanada, por treinta (30)
días calendario. Mientras dure esta suspensión parcial,
sólo se podrán recibir llamadas y mensajes de texto, así
como, utilizar los servicios de información y asistencia,
y tener acceso a los números de emergencia. Durante
este periodo, las empresas operadoras implementarán
una locución hablada sin costo alguno para el abonado,
en la que se informe, en cada oportunidad en que
se intente realizar una llamada, que el servicio se
encuentra suspendido hasta que el abonado cumpla con
proporcionar sus datos personales, caso contrario se
procederá con la suspensión total del servicio, indicando
la fecha prevista para ello. Asimismo, en dicha locución
se deberá indicar el número al que deberán llamar para
obtener información sobre los sistemas de verif‌i cación
de identidad que serán empleados para recabar sus
datos personales.
Transcurrido el periodo de suspensión parcial, las
empresas operadoras de los servicios públicos móviles
procederán a suspender totalmente el servicio de aquellos
abonados cuya información no hubiera sido subsanada,
por treinta (30) días calendario. En tanto se mantenga
esta suspensión total, sólo se podrán utilizar los servicios
de información y asistencia, y tener acceso a los números
de emergencia.
Vencido el periodo de suspensión total, las empresas
operadoras de los servicios públicos móviles procederán
a dar de baja el servicio de aquellos abonados cuya
información no hubiera sido subsanada.
Segunda.- Sistema de verif‌i cación de datos de
extranjeros
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en coordinación con el Ministerio del Interior, emitirá
las disposiciones necesarias para la implementación
por parte de los concesionarios de servicios públicos
móviles, de un sistema de acceso en línea que permita
validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus
datos personales contenidos en el Registro Central de
Extranjería, conforme a lo previsto en el artículo 9°D del
Tercera.- Adecuación de las Condiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
El OSIPTEL adecuará el Texto Único Ordenado
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, a las
disposiciones contenidas en la presente norma, en un
plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1175020-2
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aprueban “Protocolos y Procedimientos
de respuesta ante una emergencia
de Nivel 4 ó 5 del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 427-2014-VIVIENDA
Lima, 4 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Gestión del Riesgo de Desastres conforme
a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), es un proceso social cuyo
f‌i n último es la prevención, la reducción y el control
permanente de los factores de riesgo de desastre en la
sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta
ante situaciones de desastre, considerando las políticas
nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a
materia económica, ambiental, de seguridad, defensa
nacional y territorial de manera sostenible;
Que, la implementación de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante

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