DECRETO SUPREMO N° 024-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de mayo de 2010
419584
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmiendas al Acuerdo
Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional
DECRETO SUPREMO
N° 079-2010-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa No. 10343 se
aprobó el Acuerdo sobre el Fondo Monetario Internacional;
Que, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional ha aprobado dos propuestas de Enmiendas
al Acuerdo Constitutivo de dicho Organismo, mediante
Resoluciones Nos. 63-2 y 63-3, del 28 de abril y 5 de
mayo de 2008 respectivamente, las mismas que han
sido sometidas a los Estados miembros a efectos de que
expresen su aceptación;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación de los citados instrumentos internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º de la Constitución Política del Perú, y en el artículo
2º de la Ley No. 26647, que faculta al Presidente de la
República para celebrar y ratif‌i car tratados o adherir a éstos
sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Acuerdo
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional aprobadas
por la Junta de Gobernadores de dicho Organismo mediante
Resoluciones No. 63-2 y 63-3, del 28 de abril y 5 de mayo
de 2008 respectivamente.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
499175-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Procedimiento para la subsanación
de la información consignada en el
Registro de Abonados Pre Pago
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los servicios públicos móviles bajo la modalidad
prepago son indebidamente empleados con la f‌i nalidad
de cometer delitos mediante el uso de líneas que no se
encuentran registradas a nombre del titular del servicio;
Que resulta necesario que las empresas operadoras
de los servicios públicos móviles cumplan con identif‌i car
debidamente a los abonados que contratan un servicio
público de telecomunicaciones;
Que es necesario que los usuarios que no tienen registrado
sus datos personales en el registro de abonados prepago, estén
debidamente informados de sus obligaciones y las medidas
que se puedan adoptar en caso de incumplimiento;
Que, en tal sentido, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-
CD/OSIPTEL, aprobó las Condiciones de Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, vigente desde
el 1 de marzo de 2004, en la que se dispone la obligación
de las empresas que prestan el servicio público de telefonía
móvil, de registrar a sus abonados;
Que, las acciones de supervisión realizadas por el
OSIPTEL a las empresas operadoras móviles, a efectos
de verif‌i car el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera
Disposición Transitoria de la Resolución de Presidencia
Nº 092-2009-PD/OSIPTEL, permiten establecer que tales
empresas no han realizado esfuerzos suf‌i cientes a efectos
que el proceso de subsanación de la falta de información o
información errónea consignada en el registro de abonados
prepago, culmine el 30 de junio del presente año;
Que se considera necesaria la adopción de medidas
excepcionales que tengan por f‌i nalidad la identif‌i cación
total de los abonados de los servicios públicos móviles bajo
la modalidad prepago, en el registro correspondiente;
De conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo
- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Procedimiento para la subsanación de
la información consignada en el registro de abonados
prepago a partir del 1 de julio de 2010
Establecer el procedimiento que las empresas operadoras
de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo
la modalidad prepago, deberán cumplir con la f‌i nalidad de
proceder a subsanar la falta de información o información
errónea consignada en el registro de abonados prepago, a
que hace referencia el artículo 8º de las Condiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
1.1 Primera Etapa:
Durante el período comprendido entre el 1 de julio
de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010, las empresas
operadoras de los servicios públicos móviles que brinden
servicios bajo la modalidad prepago, antes del progreso
de una llamada, informarán a los usuarios cuyos datos
en el registro se encuentren en algún supuesto de los
mencionados en el artículo 2º del presente Decreto
Supremo, a través de una locución hablada sin costo
alguno para éstos, acerca de su obligación de registrar
sus datos personales en el registro de abonados
prepago.
El mensaje de la locución hablada deberá contener
el siguiente enunciado: “Registra a tu nombre la línea
prepago que utilizas, llamando al XXX (opción X). En caso
no te registres, tu línea será suspendida parcialmente el
1 de setiembre de 2010, pudiendo sólo recibir llamadas y
mensajes de texto y llamar a los servicios de servicios de
emergencia”.
1.2 Segunda Etapa:
El 1 de setiembre de 2010, las empresas operadoras
de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo
la modalidad prepago, deberán suspender parcialmente
los servicios cuyos registros aún se encuentren dentro de
alguno de los supuestos mencionados en el artículo 2º del
presente Decreto Supremo. Esta suspensión se mantendrá
hasta el 30 de noviembre de 2010.
Durante el período antes indicado, las empresas
operadoras implementarán una locución hablada sin costo
alguno para el usuario, en la que se informe, en cada
oportunidad que el usuario intente realizar una llamada,
que el servicio se encuentra suspendido hasta que registre
sus datos personales en el registro de abonados prepago.
El mensaje de la locución hablada deberá contener
el siguiente enunciado: “Reactiva tu línea prepago,
registrándola a tu nombre, llama al XXX (opción X). En caso
no te registres, tu línea será suspendida totalmente el 1 de
diciembre de 2010, no podrás recibir llamadas ni mensajes
de texto”.
Mientras dure la suspensión antes indicada, los usuarios
sólo podrán recibir llamadas y mensajes de texto. Asimismo,
las empresas operadoras deberán permitir que los usuarios
puedan utilizar los servicios de información y asistencia, así
como tener acceso a los números de emergencia.

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