Lima, 9 de noviembre de 2023
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000664-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 001529-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 001277-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0001025-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como áreas programáticas de acción de la entidad, los derechos fundamentales en al ámbito laboral, las materias socio-laborales y relaciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, y el diálogo social y la concertación laboral;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral;
Que, la Ley N° 31523, Ley que modifica la Ley N° 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30112, señalando que, “se conformará una comisión encargada de elaborar el proyecto de reglamento, la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú y uno de las asociaciones representativas de trabajadores sociales”;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo; es decir, aquellas...