Ley N° 31523. Ley que modifica la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Fecha de publicación | 23 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 2. Rol del trabajador social
[...] La práctica privada del trabajador social comprende el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones públicas y privadas que los requieran”.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Modifícase el artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Derechos
El trabajador social tiene derecho a:
a. Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.
b. Percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico.
c. Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, conforme a ley.
d. Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos”.
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
[...] En la administración pública se debe respetar los niveles de carrera, en concordancia con la normativa vigente”.
Artículo 4. Incorporación del artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase el artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 9. Dirección de la unidad orgánica
El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo a estricto concurso de méritos”.
Artículo 5. Incorporación de la quinta disposición complementaria final a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase la quinta...
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 2. Rol del trabajador social
[...] La práctica privada del trabajador social comprende el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones públicas y privadas que los requieran”.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Modifícase el artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Derechos
El trabajador social tiene derecho a:
a. Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.
b. Percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico.
c. Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, conforme a ley.
d. Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos”.
Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Añádese al artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:
“Artículo 8. Ascenso y línea de carrera
[...] En la administración pública se debe respetar los niveles de carrera, en concordancia con la normativa vigente”.
Artículo 4. Incorporación del artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase el artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme a la fórmula normativa siguiente:
“Artículo 9. Dirección de la unidad orgánica
El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo a estricto concurso de méritos”.
Artículo 5. Incorporación de la quinta disposición complementaria final a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social
Incorpórase la quinta...
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