Ley N° 31523. Ley que modifica la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Añádese al artículo 2 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:

Artículo 2. Rol del trabajador social

[...] La práctica privada del trabajador social comprende el ejercicio liberal de la especialidad, quien como profesional independiente puede ofrecer sus servicios profesionales a las instituciones públicas y privadas que los requieran”.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Modifícase el artículo 6 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Derechos

El trabajador social tiene derecho a:

a. Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

b. Percibir remuneraciones de acuerdo a la legislación laboral vigente y conforme al nivel profesional y académico.

c. Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o cuando obtenga becas de estudios en el país y/o en el extranjero, conforme a ley.

d. Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos”.

Artículo 3. Modificación del artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Añádese al artículo 8 de la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, el siguiente texto:

Artículo 8. Ascenso y línea de carrera

[...] En la administración pública se debe respetar los niveles de carrera, en concordancia con la normativa vigente”.

Artículo 4. Incorporación del artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Incorpórase el artículo 9 a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, conforme a la fórmula normativa siguiente:

Artículo 9. Dirección de la unidad orgánica

El cargo de dirección de mayor jerarquía de la unidad orgánica de trabajo social, servicio social o bienestar social, según corresponda en el sector público, es ocupado necesariamente por un profesional de trabajo social de acuerdo a estricto concurso de méritos”.

Artículo 5. Incorporación de la quinta disposición complementaria final a la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social

Incorpórase la quinta...

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