RESOLUCION MINISTERIAL N° 422-2014-EF/11 - Dictan medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
Fecha de disposición23 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 23 de diciembre de 2014
540780
(www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el
mismo día de la publicación de la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1181125-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan medidas para la implementación
de lo establecido en el artículo 4 del
Decreto de Urgencia N° 005-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 422-2014-EF/11
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-
2014, que dicta medidas extraordinarias adicionales
para estimular la economía, aprueba la emisión interna
de bonos soberanos, que en una o más colocaciones,
efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas a través
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES
MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada
a f‌i nanciar proyectos de inversión pública del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
que sean priorizados por el Gobierno Nacional, a través
del citado Ministerio;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26
del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-EF, en los casos de operaciones
de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional,
cuya ejecución esté a cargo de entidades de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público suscribe con
dichas entidades Convenios de Traspaso de Recursos
para establecer los términos y condiciones relativos a su
utilización;
Que, adicionalmente, el referido artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 005-2014, dispone que por Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas se dictarán, en un
plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir
de la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia, las
medidas que resulten necesarias para la implementación
de lo dispuesto en el citado artículo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar
medidas para la implementación de lo establecido en el
artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014;
De conformidad con lo establecido por el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, que dicta medidas
extraordinarias adicionales para estimular la economía, y
el artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las medidas para la implementación de
lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 005-2014, que dicta medidas extraordinarias
adicionales para estimular la economía.
Artículo 2.- De la priorización de los proyectos
2.1 En el marco de lo establecido por el artículo 4 del
Decreto de Urgencia N° 005-2014, el Gobierno Nacional
a través del Ministerio de Economía y Finanzas, priorizará
los proyectos de inversión pública que podrán ser
f‌i nanciados con cargo a los recursos a los que se ref‌i ere
el citado artículo, incluyendo aquellos que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial
estén en ejecución y cuyo f‌i nanciamiento con cargo a los
recursos provenientes del Decreto Supremo N° 098-2014-
EF hubieran resultado insuf‌i cientes.
2.2 Para la selección de los proyectos de inversión
pública priorizados se tomará en cuenta que dichos
proyectos cuenten con expediente técnico, que sean
sostenibles, brinden el mayor retorno social, tengan
el mayor impacto en la reducción de la pobreza, entre
otros aspectos. Todos los proyectos de inversión pública
priorizados deberán contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 3º.- De los recursos
3.1 Los recursos para el f‌i nanciamiento de los proyectos
de inversión pública priorizados conforme a lo señalado
en el artículo precedente, se incorporan en el presupuesto
institucional de los pliegos del Gobierno Nacional,
mediante Decreto Supremo. Adicionalmente, los recursos
incorporados en los presupuestos de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución por parte de estas
entidades de los proyectos de inversión pública priorizados,
podrán ser transferidos a los Gobiernos Regionales y a
los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, y en el marco
de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, sujetándose dichas modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a las formalidades, mecanismos,
requisitos y procedimientos regulados por el mencionado
artículo y, de corresponder, otros requisitos que def‌i nan
las entidades del Gobierno Nacional mediante Resolución
de su Titular.
3.2 En el caso de los proyectos de inversión pública
priorizados, cuya ejecución se encuentra a cargo de
entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, los recursos para su financiamiento podrán
ser incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional,
previa suscripción de convenio entre las entidades
correspondientes de ambos niveles de Gobierno.
3.3 Los proyectos de inversión pública que se f‌i nancien
con cargo a los recursos a los que hace referencia el
artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, podrán
ser ejecutados, en el marco de sus competencias, por
las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Regionales y/o los Gobiernos Locales.
Artículo 4º.- De la suscripción del Convenio de
Traspaso de Recursos
Las entidades de los Gobiernos Regionales y
de los Gobiernos Locales, a cargo de los proyectos
de inversión priorizados conforme a lo establecido
en la presente Resolución Ministerial, remiten a la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
el Convenio de Traspaso de Recursos debidamente
suscrito por la autoridad correspondiente, según el
modelo de convenio que se encuentra en el Anexo de
la presente Resolución Ministerial y que forma parte
integrante de la misma, en la oportunidad que formulen
sus requerimientos de f‌i nanciamiento al Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 5º.- Del seguimiento
El seguimiento de los proyectos de inversión pública
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública,
priorizados y f‌i nanciados con cargo a los recursos a los
que se ref‌i ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N°
005-2014, se efectuará en el marco de las disposiciones
que regula dicho Sistema.
Artículo 6º.- Cambio de unidad ejecutora
En los casos en los que para una mejor ejecución del
proyecto de inversión pública priorizado, sea necesario
el cambio de la unidad ejecutora de dicho proyecto o
agregar otra unidad ejecutora a la f‌i cha del proyecto de
inversión pública, dicha acción se sujeta a la normatividad
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 7º.- Del f‌i nanciamiento
7.1 La ejecución de los proyectos de inversión pública
priorizados se f‌i nancia con cargo a los recursos a los que
se ref‌i ere el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-
2014.
7.2 Las acciones que deban desarrollar las entidades
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y

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