Resolucion Ministerial N° 415-2022-MINEDU. Delegan facultades en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED del Ministerio de Educación

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de setiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0201691, el Oficio N° 004866-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, PRONIED); el Memorando N° 006527-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO y el Informe N° 002785-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED; el Informe N° 003240-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Oficio Nº 00508-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 31224, el (la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone...

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