RESOLUCION MINISTERIAL N° 380-2014-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536797
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1150 se regula el
régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyo
Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2013-IN;
Que, conforme al artículo 42° del Decreto Legislativo
N° 1150, el Tribunal de Disciplina Policial es la última
instancia administrativa en el procedimiento disciplinario
iniciado por infracciones muy graves; el cual se encuentra
en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y
está dotado de autonomía técnica y funcional;
Que, el artículo 35° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1150 establece que, a pedido del Presidente
del Tribunal, el Ministro del Interior podrá crear Salas
adicionales para el tribunal;
Que, a pedido del Presidente del Tribunal de
Disciplina Policial y contando con la opinión favorable
de la Dirección General de Plani¿ cación y Presupuesto,
mediante Resolución Ministerial N° 0347-2014-IN de
fecha 11 de marzo de 2014, se creó una Sala adicional en
el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior,
designándose a sus miembros titulares;
Que, se encuentra pendiente la designación de dos
(02) miembros suplentes de la referida Sala adicional,
habiéndose estimado conveniente designar a uno de los
miembros suplentes pendientes de designación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo
N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1150, que
regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la abogada Liliana Celinda
Muguerza Guadalupe como miembro suplente de la Sala
adicional del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio
del Interior creada mediante Resolución Ministerial N°
0347-2014-IN de fecha 11 de marzo de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
1159455-1
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecución de la
Operación Merluza XIX
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2014-PRODUCE
Lima, 4 de noviembre de 2014
VISTOS: el O¿ cio N° PCD-100-568-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 286-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
Nº 089-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O¿ cina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977,
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
cientí¿ cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13,
menciona que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
cientí¿ cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-
PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr
la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso,
para su aprovechamiento sostenido y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento,
establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es
la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre
la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de
la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco
sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre
dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a
distinta escala espacial y temporal;
Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del
acotado Reglamento, prevé que la investigación de este
recurso y su fauna acompañante realizada mediante
pescas exploratorias o experimentales señaladas en el
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el
Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada
solo por empresas que cuenten con licencia para la
operación de plantas de procesamiento de productos
congelados y/o permisos de pesca vigentes para la
extracción del citado recurso. La investigación debe contar
con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente
al plan de operaciones, en especial, a los objetivos,
metodología y validación de resultados esperados que se
apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere
de la autorización del Ministerio de la Producción.
Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias
y/o experimentales deben participar representantes del
IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-
2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza
la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de
2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur;
Que, el artículo 15 de la precitada Resolución
dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso Merluza, debiendo informar oportunamente
al Ministerio de la Producción los resultados de las
evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado
recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de
ordenamiento pesquero;
Que, por Resolución Ministerial N° 290-2014-
PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima
comprendida desde los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud
Sur; prohibiéndose extraer el citado recurso a partir del 29
de agosto de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2014-
PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso
Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima
comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta los 04°30’LS; prohibiéndose extraer y
descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de
2014;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante
el O¿ cio de Vistos remite el “Plan de la Operación Merluza
XIX”, a ser realizada del 06 al 08 de noviembre de 2014,
en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro
(03º24’LS) y Pimentel (07º00’LS) con la participación de
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