DECRETO LEGISLATIVO N° 1150 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480549
máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de la
presente norma.
2. Los artículos 44º, 45º y 46º del Capítulo VII del
Título II, de la presente norma, son de aplicación
para el Of‌i cial de Armas egresado desde el 2012
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se ref‌i ere el
Capítulo III del Título II de la presente Ley, son regulados
en el Decreto Legislativo que norma el Régimen Educativo
de la Policía Nacional del Perú.
TERCERA.- Excepcionalidad para los Of‌i ciales de
Armas de la modalidad de acceso directo
Para los Of‌i ciales de Armas que causaron alta el 1 de
enero de los años 2002 y 2003 en la modalidad de acceso
directo al amparo del derogado artículo 33º de la Ley
27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, es aplicable
el incremento de cinco (5) años a las edades máximas
establecidas para postular a los cursos institucionales
de capacitación, especialización, perfeccionamiento e
investigación y desarrollo. La edad límite de permanencia
en el grado es equivalente a la de Of‌i ciales de Servicios.
CUARTA.- Lo dispuesto en el numeral 2) del artículo
76º, y el numeral 2) del artículo 91º, regirán a partir del
período de evaluación siguiente a la fecha de entrada en
vigencia de la presente norma.
QUINTA.- El cómputo de los períodos dispuesto en
el artículo 92º comenzará a regir a partir del proceso de
ascenso promoción 2014.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguense la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal
de la Policía Nacional del Perú y sus modif‌i catorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876803-10
Decreto Legislativo que regula el
Régimen Disciplinario de la Policía
Nacional del Perú
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Policía
Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras,
conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de
la citada norma;
La Policía Nacional del Perú es una institución
profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y
subordinada al poder constitucional, donde la disciplina
constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para
preservar el servicio policial;
La sociedad requiere conf‌i anza en su institución
policial, la cual se construye con una actuación ajustada al
cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel
ético que la responsabilidad de representar la autoridad,
el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda
la República, exigen de sus miembros;
El proceso de fortalecimiento de la Policía Nacional
del Perú
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1º.- Garantías y principios rectores
El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho
de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento
con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas
vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretación y son de
aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1) Principio de legalidad.- El superior y los
órganos disciplinarios deben actuar con respeto
derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas, y de acuerdo con los f‌i nes para los
que les fueron conferidas.
2) Principio de la autonomía de la responsabilidad
administrativa.- El procedimiento disciplinario
sancionador es independiente y distinto de
las acciones jurisdiccionales civiles, penales
u otras, que está orientada a establecer la
responsabilidad administrativo-disciplinaria en
las que incurre el personal de la Policía Nacional
del Perú.
3) Principio del debido procedimiento.- Las
infracciones son sancionadas con sujeción a
los procedimientos establecidos en la presente
norma, respetándose las garantías y derechos
del debido proceso.
4) Principio de inmediatez.- El conocimiento de
la comisión de una infracción obliga el inicio
inmediato del procedimiento administrativo-
disciplinario correspondiente y compromete la
responsabilidad del superior.
5) Principio de concurso de infracciones.-
Cuando una misma conducta calif‌i que con más
de una infracción, se aplicará la sanción prevista
para la infracción de mayor gravedad.
6) Principio de proporcionalidad.- Las decisiones
en el ejercicio de la potestad disciplinaria
sancionadora, deben mantener proporción entre
la infracción cometida y la sanción.
7) Principio de reserva.- El personal que
conozca de una investigación administrativo-
disciplinaria o sea parte de la misma, está
obligado a mantener reserva del contenido del
procedimiento hasta su culminación.
8) Principio de prohibición de la doble
investigación o sanción.- No se podrá
investigar o imponer dos o más sanciones
disciplinarias por el mismo hecho, en los casos
que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
9) Principio de tipicidad.- Adecuación de la
conducta a la infracción descrita y sancionada
por la norma sin admitir interpretación extensiva
o analogía.
10) Principio de razonabilidad.- Las sanciones
previstas en la presente norma se gradúan
en atención a la gravedad, naturaleza y
trascendencia del hecho, así como las
referencias administrativas disciplinarias del
infractor.
11) Principio de imparcialidad.- El superior y los
órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase
de discriminación entre el personal de la Policía
Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y

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