Resolucion Ministerial N° 377-2022-MINEM/DM. Exceptúan del cumplimiento de la obligación de existencias, dispuesto en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada a nivel nacional

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima,14 de octubre de 2022

VISTOS:

La Resolución Directoral Nº 329-2022-MINEM/DGH y el Informe Técnico – Legal Nº 251-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe Nº 1024-2022-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM señala que los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencias media mensual mínima de cada combustible almacenado equivalente a quince (15) días calendario de su despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes de cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del despacho promedio en dicha Planta;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente declara en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera y aprueban Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental, por un plazo de noventa (90) días hábiles, en atención a la emergencia ocurrida el 15 de enero de 2022, relacionada con el derrame de petróleo crudo en el litoral marino suscitado en los alrededores de las instalaciones de la Refinería La Pampilla S.A.A. durante las actividades de descarga de petróleo desde el buque Mare Dorium;

Que, a través de la Resolución de Mandato Nº 7-2022-OS-GSE/DSHL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin dispone la suspensión de las actividades de descarga en el Terminal Nº 2 de la Refinería La Pampilla S.A.A., hasta que dicha empresa remita información relacionada con la emergencia suscitada;

Que, mediante Resolución Nº 00013-2022-OEFA/DSEM y sus modificatorias, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA dispuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR