Resolucion Ministerial N° 375-2023-VIVIENDA. Aprueban el “Modelo de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Extracto de Publicación de Suscripción de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”; y, el “Modelo de Extracto de Publicación de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”
Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS:
Las Notas Nº 015 y Nº 238-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 023 y Nº 483-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 768-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, conforme a los artículos 1 y 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; y, el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento;
Que, con relación a la prestación de los servicios de saneamiento, el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), establece que el otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, y que dos o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los referidos servicios en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento y la norma sectorial;
Que, el artículo 41 del TUO del Reglamento señala las condiciones mínimas que debe contener el contrato de explotación, y este se elabora conforme al modelo aprobado por el Ente rector, que surte efectos con sus...
VISTOS:
Las Notas Nº 015 y Nº 238-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 023 y Nº 483-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 768-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, conforme a los artículos 1 y 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; y, el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento;
Que, con relación a la prestación de los servicios de saneamiento, el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), establece que el otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, y que dos o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los referidos servicios en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento y la norma sectorial;
Que, el artículo 41 del TUO del Reglamento señala las condiciones mínimas que debe contener el contrato de explotación, y este se elabora conforme al modelo aprobado por el Ente rector, que surte efectos con sus...
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