Resolucion Ministerial N° 375-2023-VIVIENDA. Aprueban el “Modelo de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento entre la Municipalidad Provincial y la Empresa Prestadora”; el “Modelo de Extracto de Publicación de Suscripción de Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”; y, el “Modelo de Extracto de Publicación de Adenda al Contrato de Explotación de Servicios de Saneamiento”

Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de agosto de 2023

VISTOS:

Las Notas Nº 015 y Nº 238-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 023 y Nº 483-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 768-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, conforme a los artículos 1 y 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; y, el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento;

Que, con relación a la prestación de los servicios de saneamiento, el artículo 40 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento), establece que el otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, y que dos o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los referidos servicios en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento y la norma sectorial;

Que, el artículo 41 del TUO del Reglamento señala las condiciones mínimas que debe contener el contrato de explotación, y este se elabora conforme al modelo aprobado por el Ente rector, que surte efectos con sus...

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