RESOLUCION MINISTERIAL N° 364-2014-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013 a aplicable a Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados

Fecha de publicación07 Noviembre 2014
Fecha de disposición07 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 7 de noviembre de 2014
537002
Aprueban Índices de Distribución
del Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal
2013 aplicable a Gobiernos Locales y
Gobierno Regionales beneficiados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 364-2014-EF/15
Lima, 6 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los
Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor
escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas
marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506,
y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley
Nº 27506, Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF y normas modif‌i catorias, establece la base
de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está
constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto
a la Renta y los Derechos de Pesca a que se ref‌i ere la Ley
General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, pagado por las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos
de aguas marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
asimismo, en el caso de empresas que además de extraer
los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de
su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el
Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a f‌i n de
determinar el monto del citado impuesto que será utilizado
para calcular el Canon; señalándose que dicho factor se
obtendrá de la estructura de costos de producción de la
Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción,
autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento dispone que
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y
el sector al cual corresponde la actividad que explota el
recurso natural por el cual se origina la transferencia de
un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año,
proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la
información necesaria a f‌i n de elaborar los índices de
distribución del Canon que resulten de la aplicación de los
criterios de distribución establecidos; siendo que dichos
índices, así como las cuotas a que se ref‌i ere el literal a)
del artículo 7 del aludido Reglamento, serán aprobados
mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del artículo 7 del mencionado
Reglamento, dispone que determinado el monto del
Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso
del Canon Pesquero, este será transferido a los gobiernos
locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas
mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido
la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio, considerando los criterios establecidos en
el marco legal correspondiente;
Que, en tal sentido, en base a la información
proporcionada por el Ministerio de la Producción –
PRODUCE, mediante Of‌i cios Nº 349-2014-PRODUCE/
DVP del 06 de junio de 2014, Nº 0573-2014-PRODUCE/
DVP del 14 de octubre de 2014 y Nº 505-2014-PRODUCE/
DGP del 27 de octubre de 2014; así como por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática – INEI, a través
de los Of‌i cios Nº 060-2014-INEI/DTDIS del 16 de enero
de 2014 y Nº 589-2014-INEI/DTDIS del 11 de junio de
2014; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria – SUNAT, según Of‌i cio Nº
463-2014-SUNAT/100000 del 26 de agosto de 2014, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los
respectivos cálculos para la determinación de los Índices
de Distribución del Canon Pesquero provenientes del
Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal
2013;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto
a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013, así como el número
de cuotas a que se ref‌i ere el literal a) del artículo 7 del
Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506,
Ley de Canon y sus modif‌i catorias, el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 117-
2014-EF y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del
Ejercicio Fiscal 2013 a aplicar a los Gobiernos Locales
y Gobiernos Regionales del país benef‌i ciados con este
Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2013 será
distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO
PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2013
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO
REGIONAL ÍNDICES
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0039540118
COCHABAMBA 0.0003977071
COLCABAMBA 0.0001131884
HUANCHAY 0.0003547683
INDEPENDENCIA 0.0053736349
JANGAS 0.0004521303
LA LIBERTAD 0.0001632522
OLLEROS 0.0002813455
PAMPAS 0.0002389414
PARIACOTO 0.0005988300
PIRA 0.0007368546
TARICA 0.0006314284
AIJA AIJA 0.0002364201
CORIS 0.0004151430
HUACLLAN 0.0001210970
LA MERCED 0.0003982367
SUCCHA 0.0001313580
ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0004716162
ACZO 0.0003255938

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