Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS, el Informe Nº D000114-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota Nº D001037-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000215-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D001231-2023-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000937-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26518, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, señala que el Sistema de atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la finalidad de orientar, integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional, destinados a la atención integral de niños y adolescentes;
Que, en ese marco, los artículos 27 y 28 del Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, señalan que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; por lo que se precisa, además, que el sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas y su ente rector es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, asimismo, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1411, establece que el MIMP ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, en adelante SNAINA;
Que, con Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, se dispone que el SNAINA es un sistema funcional, la cual se regula conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el literal a) del artículo 47 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2023-MIMP, señala que es función de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el SNAINA de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes...