Decreto supremo N° 010-2023-MIMP. Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;


Que, por Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, con Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del referido ministerio;


Que, el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos, el cual se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad que estas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;


Que, los referidos Lineamientos, establecen en su artículo 43, que el Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, conteniendo las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia.


Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, y que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por Resolución del titular de la Entidad, siendo que a partir de su entrada en vigencia, rige el referido decreto supremo;


Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones;


Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo;


Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, que desarrolla y regula el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;


Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;


Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y en la Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, la cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Financiamiento


La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 3.- Publicación


El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.


Artículo 4.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


Primera. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones


El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.


Segunda. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones


En un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, se aprueba, mediante Resolución Ministerial, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


Tercera. Aprobación de Documentos de Gestión


El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.


La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.


Cuarta. Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones


El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución Ministerial en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución de su Titular que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.


Quinta. Mención a Unidades de Organización


Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la estructura y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.


Sexta. Vigencia de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones


La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y...

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