Ley Nº 26518: Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 1995
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 1995
Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente
Ley26518
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Ambito de la ley La presente Ley rige para todas las políticas, planes y programas destinados al bienestar
del niño y el adolescente.
Artículo 2o.- Atención Integral La atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y
el adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su
incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual.
Artículo 3o.- Programas Regulares y Programas Especiales Los Programas Regulares que ejecutan las instancias de la
administración pública, instituciones privadas, y organizaciones comunales y sociales, son de carácter universal de
mediano y largo plazo, en el marco de sus planes regulares de acción.
Los Programas Especiales que ejecutan los organismos públicos, las instituciones privadas y las organizaciones
comunales y sociales, son de carácter específico de corto plazo, y están dirigidos al segmento de la población
constituido por los niños y adolescentes que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles.
TITULO I
DEL SISTEMA DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Artículo 4o.- Finalidad y Ambito El Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente tiene la finalidad de orientar,
integrar, estructurar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y acciones a nivel nacional,
destinados a la atención integral de niños y adolescentes.
Artículo 5o.- Integrantes del Sistema Integran el Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente:
a. Los órganos sectoriales e instituciones públicas que desarrollan programas y prestan servicios de atención al niño y al
adolescente.
b. Los gobiernos regionales, locales e instancias descentralizadas de gobierno.
c. Las instituciones privadas, las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollan programas y acciones
dirigidos al cumplimiento de los fines del sistema.
Las instituciones privadas y las organizaciones comunales y sociales de base que lleven a cabo programas en favor de
los niños y adolescentes, deberán inscribirse en el Registro Central del Ente Rector.
Artículo 6o.- Organos del Sistema Son Organos del Sistema de Atención Integral al Niño y el Adolescente el Ente
Rector, las entidades técnicas semejantes que se establezcan en los gobiernos regionales y locales.
TITULO II
DEL ENTE RECTOR
Artículo 7o.- Del Ente Rector El Ente Rector es el órgano central del Sistema, con autonomía técnica y funcional, se
encarga de dirigir y formular las políticas, planes y programas sectoriales e institucionales de atención al niño y al

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