Resolucion ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM. Disponen la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 8 de setiembre de 2023

VISTOS: El Informe N° 177-2023-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 919-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. En esa línea, el artículo 76 de la norma en mención, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (TUO del Reglamento de Distribución), establece que las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fijar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fiscalización;

Que, el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, establece, entre otros aspectos, que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se prevé que la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica;

Que, mediante Resolución...

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