Resolucion ministerial N° 329-2023-MINEM/DM. Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 564-2021, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., relacionada a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General, es independiente para realizar una
contabilidad separada por cada COAR;
Que, mediante Informe N° 01051-2023-MINEDU/SG-
OGAJ, la Ocina General de Asesoría Jurídica (OGAJ)
del MINEDU señala que resulta legalmente viable que
por Resolución Ministerial se realice las precisiones a
la Resolución Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en los
términos expuestos en el considerando precedente;
Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde precisar
los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial
356-2023-MINEDU;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973,
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial
de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas y modicatorias; y, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modicatorias;
la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por el
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar el artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que
el compromiso de inversión a cargo de la empresa
CONCESIONARIA DE COLEGIOS DE ALTO
RENDIMIENTO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto
denominado “Proyecto Colegios de Alto Rendimiento
COAR Centro (Regiones de Pasco, Huancavelica y
Cusco)”, cuyo monto asciende a la suma total de US$ 87
607 479,00 (Ochenta y Siete Millones Seiscientos Siete
Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto
General a las Ventas – IGV, de acuerdo con lo consignado
en el Cronograma de Inversiones - Anexo III de la citada
Resolución, se desarrollará en tres (3) etapas, según el
siguiente detalle:
- US$ 29 330 996,00 (Veintinueve Millones Trescientos
Treinta Mil Novecientos Noventa y Seis y 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América) sin IGV, para el COAR
Cusco, correspondiente a la Etapa 1 del Proyecto.
- US$ 29 882 925,00 (Veintinueve Millones
Ochocientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Veinticinco
y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin
IGV, para el COAR Huancavelica, correspondiente a la
Etapa 2 del Proyecto.
- US$ 28 393 558,00 (Veintiocho Millones Trescientos
Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100
dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, para el
COAR Pasco, correspondiente a la Etapa 3 del Proyecto.
Artículo 2.- Precisar el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 356-2023-MINEDU, en el sentido que el
plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos
(2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, contados
a partir del 7 de febrero de 2023, fecha de presentación
de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, hasta el 29 de octubre de 2025, de acuerdo con lo
consignado en el Cronograma de Inversiones - Anexo III
de la citada Resolución, se desarrollará en tres (3) etapas,
según el siguiente detalle:
- Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días,
contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR
Cusco, correspondiente a la Etapa 1 del Proyecto.
- Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días,
contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR
Huancavelica, correspondiente a la Etapa 2 del Proyecto.
- Dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días,
contados a partir del 7 de febrero de 2023, para el COAR
Pasco, correspondiente a la Etapa 3 del Proyecto.
Artículo 3.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Sistema de Información Jurídica de Educación –
SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Ocial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2208703-1
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban el texto de la Minuta Aclaratoria
de la Primera Modiicación al Contrato
de Concesión N° 5642021, solicitada por
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., relacionada a
la concesión deinitiva de generación de
energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables para el proyecto “Central Eólica
Punta Lomitas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 329-2023-MINEM/DM
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTOS: El Expediente 17392820 sobre la
concesión denitiva de generación con Recursos
Energéticos Renovables para el proyecto “Central
Eólica Punta Lomitas”; la solicitud de emisión de minuta
de aclaración de la Primera Modicación al Contrato
de Concesión Nº 564-2021, presentada por ENGIE
ENERGÍA PERÚ S.A.; el Informe Nº 546-2023-MINEM/
DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el
Informe Nº 0489-2023-MINEM/OGAJ y el Memorando
Nº 01171-2023-MINEM/OGAJ, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial
053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de
2021 en el diario ocial “El Peruano”, se otorgó a favor
de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE),
la concesión denitiva para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos
Renovables para el proyecto “Central Eólica Punta
Lomitas”, con una potencia instalada de 260 MW, ubicada
en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica;
aprobándose y autorizando la suscripción del contrato
Nº 564-2021 (en adelante, CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial
128-2023-MINEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2023,
se aprueba la Primera Modicación al CONTRATO, en
lo referido a modicar las cláusulas Primera y Décimo
Segunda, los literales e) y f) del numeral 2 y el numeral 3
del Anexo Nº 2. Asimismo, se autorizó al Director General
de Electricidad a suscribir, en representación del Estado,
la Primera Modicación al CONTRATO, así como la
Escritura Pública correspondiente;
Que, con fecha 3 de abril de 2023, ENGIE y el MINEM,
suscribieron la minuta de la Primera Modicación al
CONTRATO. Asimismo, con fecha 10 de mayo de 2023,
ENGIE y el MINEM suscribieron la Escritura Pública de la
Primera Modicación al CONTRATO;
Que, mediante carta PLOM-ENG-MEM-053 con
Registro 3512162 (VV), de fecha 09 de junio de 2023,
complementada con la carta PLOM-L-ENG-MEM-054 con
Registro Nº 3539650, de fecha 17 de julio de 2023, ENGIE
comunica que, durante el proceso de inscripción de la
Primera Modicación al CONTRATO en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona
Registral Nº IX – Sede Lima (en adelante, la SUNARP)
emitió la Esquela de Observación, de fecha 01 de junio
de 2023, a través de la cual advierte que la solicitud de
inscripción adolece de un defecto subsanable;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:18

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