RESOLUCION MINISTERIAL N° 326-2015 DE/MGP - Designan representantes de la DICAPI ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para el periodo 2015

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015
550832
Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de
2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
Órganos del Ministerio de Defensa;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Alférez de Fragata Pierre Gianmarco
PEREZ Palacios, CIP. 00127061, DNI. 47140249, para
que participe en el Crucero de Instrucción denominado
“LEVANTE MEDITERRÁNEO - 2015”, a bordo del
Buque Escuela ARM “CUAUHTÉMOC” (BE-01) de la
Armada de México, debiendo embarcarse en el puerto
de Acapulco, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de abril
de 2015, con escala en los puertos de Balboa, República
de Panamá; Norfolk, Estados Unidos de América; Dublín,
República de Irlanda; Portsmouth, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Marsella, República
Francesa; Civitavecchia, República Italiana; Pireo,
República Helénica; Estambul, República de Turquía;
Valeta, República de Malta; Cartagena y Santa Cruz
de Tenerife, Reino de España; San Juan, Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; Balboa, República de Panamá;
Puerto Corinto, República de Nicaragua, Puerto Quetzal,
República de Guatemala, arribando al puerto de Acapulco,
Estados Unidos Mexicanos, el 11 de noviembre de 2015;
así como, autorizar su salida del país el 23 de abril y su
retorno el 12 de noviembre de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - México D.F. (Estados Unidos Mexicanos)
US$. 1,700.00 US$. 1,700.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,286.82 / 30 x 7 días x 20% (abril 2015) US$. 246.72
US$. 5,286.82 x 6 meses x 20% (mayo - octubre 2015) US$. 6,344.18
US$. 5,286.82 / 30 x 11 días x 20% (noviembre 2015) US$. 387.70
-----------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 8,678.60
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero,
se hará por días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del
Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004
y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre
de 2014.
Artículo 4º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de
Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del
artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se re ere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6º.- El O cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El mencionado O cial Subalterno,
revistará en la Dirección General de Educación de la
Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8°.- El citado Oficial Subalterno, está
impedido de solicitar su pase a la Situación Militar
de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber
servido en su respectiva Institución Armada el tiempo
mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la
Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1226480-2
Designan representantes de la DICAPI
ante la Comisión Especial para la
implementación de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior – VUCE, para el
periodo 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 326-2015 DE/MGP
Lima, 15 de abril de 2015
Visto, el O cio G.500-1264 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 23 de marzo
de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28977, se promulgó la Ley de
Facilitación del Comercio Exterior, en cuyo capítulo III de
la Medias de Facilitación al Comercio Exterior, artículo 9º,
inciso 9.1 se ha previsto la implementación de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior y Turismo – VUCE, que estará
a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto
en el inciso 9.2 del artículo antes mencionado, se faculta
al referido Ministerio a designar la Comisión Especial
en coordinación con las demás entidades competentes,
para la uniformización y simpli cación del trámite por la
Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE;
Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-MICETUR,
de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento
para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior – VUCE, estableciendo en su artículo 9º los
miembros de la distintas entidades del Sector Público que
conforman la Comisión Especial antes mencionada;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009-
MINCETUR/DM, de fecha 4 de junio de 2009, se modi có el
artículo 9º del Reglamento mencionado en el considerando
precedente, incorporándose a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas – DICAPI, el Ministerio de
Defensa, como integrante de la Comisión Especial a que
se re ere el artículo 9º de la Ley Nº 28977;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Inciso 9.5 del
artículo 9º del Reglamento para la implementación de
la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, las
entidades del Sector Público que integran la mencionada
Comisión Especial designarán o removerán a sus
representantes titulares y alternos, mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1147, que
regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las
competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, y lo establecido
de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del
mencionado Decreto Legislativo, se establece en el Inciso
(1) del artículo 12º, que son funciones de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer
cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 1147, el reglamento, los
instrumentos internacionales de los que el Perú es parte,
y otras normas de derecho internacional aplicables al
Estado Peruano, en el ámbito de su competencia.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 810-2014-
DE/MGP de fecha 03 de octubre del 2014, se designó a
los representantes de la Dirección General de Capitanías

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