Resolucion Ministerial Nº 301-2022-MINEM/DM. Constituyen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predios de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de agosto de 2022

VISTOS: el escrito con registro N° 3122767 , presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico-Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 809-2022/MINEM-DGH; el Informe N° 728-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, mediante el escrito de registro 3122767, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 00038274 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I –Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM);

Que, mediante el Oficio N° 423-2021/MINEM-DGH de fecha 15 de marzo de 2021, la DGH trasladó a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, presentada por la empresa GASNORP, solicitando la emisión de su pronunciamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución);

Que, mediante Oficio N° 117-2021-MCP-SLC/OA de fecha 18 de junio de 2021, la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, señala que el espacio físico de la Partida Registral N° 00038274, solicitada para constituir la servidumbre sí tiene un fin económico útil;

Que, a través del Oficio N° 073-2021/MINEM-DGGN de fecha 06 de abril de 2021, la DGH solicitó al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE PIURA) emitir opinión técnica sobre la constitución de derecho de servidumbre e indicar si respecto al área materia de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados;

Que, mediante el Oficio N° 065-2021/MINEM-DGH-DGGN de fecha 05 de abril de 2021, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre; y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado;

Que, a través del Oficio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, la SUNARP dio atención a lo solicitado por la DGH en el Oficio N° 065-2021/MINEM-DGGN;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 0277-2021/MINEM-DGH de fecha 05 de agosto de 2021, se designó al Colegio de Ingenieros del Perú, a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación económica por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán;

Que, mediante la Carta N° 1194-2021/CP/CIP/CDL de fecha 20 de diciembre de 2021, el Colegio de Ingenieros del Perú, remitió la valorización pericial requerida, la cual contiene la compensación a ser asumida por la empresa GASNORP por el uso del predio de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán;

Que, cabe indicar que solo se obtuvo respuesta de la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 0003491-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, concluyendo lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro graficado corresponde con la documentación adjunta, y ii) Se contrastó el predio en la base gráfica registral (BGR) y se determinó que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 00038274, 11119222 y 04131688 en 20,868.15 m2 , 0.14 m2 y en su totalidad, respectivamente;

Que, mediante Memorándum N° 145-2022/MINEM-DGH, la DGH remite a esta Oficina General el proyecto de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C; así como el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la DGH;

Que, través del Memorándum N° 913-2022/MINEM-PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Energía y Minas comunica a esta Oficina General que no existe proceso judicial alguno promovido por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C contra el Silencio Administrativo Negativo producido con motivo de sus solicitudes de establecimiento de servidumbre y/o medidas cautelares.

Que, mediante Memorándum N° 653-2022/MINEM-OGAJ, esta Oficina General solicitó a la DGH la actualización el Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, así como la resolución con sus anexos debidamente visados;

Que, mediante Memorándum N° 809-2022/MINEM-DGH la DGH otorga conformidad al Informe Técnico Legal N° 023-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y a los Anexos respectivos;

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