DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EM - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536937
antes mencionadas, se deberá cumplir con lo establecido en
las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI.
A falta de las normas antes señaladas o cuando existan
situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará
lo establecido en las normas técnicas internacionales
ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR
(European Agreement concerning the International Carriage
of Dangerous Goods by Road) en lo que resulte pertinente.
(…)”.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y
Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1160504-2
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Energía y Minas
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Energía y Minas - MINEM;
se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), como el único documento
mediante el cual las entidades públicas difundirán los
procedimientos administrativos, requisitos, plazos,
derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se
encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley
se aprobó la nueva metodología de determinación de
costos de los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad para las entidades públicas,
de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o
modif‌i cación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad contenidos en los
TUPA;
se aprobó la Metodología de Simplif‌i cación Administrativa
para la mejora de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad por las entidades de
la Administración Pública;
Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública
N° 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de
Secretaría de Gestión Pública N°s. 001-2011-PCM-SGP,
001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013-
PCM-SGP, se estableció el plazo de implementación
de la metodología de determinación de costos para las
entidades del Poder Ejecutivo;
Que, en merito a los Decretos Supremos N°s. 026-
2010-EM, 030-2012-EM y 025-2013-EM, se modif‌i có el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, afectando la estructura orgánica de
la citada entidad, lo que incide en la tramitación de sus
procedimientos administrativos;
Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de
General, establece que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo
del Sector;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral
38.3 del citado artículo 38 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, modif‌i cado mediante Ley N°
29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios
al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal
Institucional;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes,
resulta necesario actualizar y modif‌i car los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad del
Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido
en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N°
25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en
el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos
para elaboración y aprobación de TUPA y establecen
disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, y sus modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y
Minas según los Anexos que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los Derechos de Tramitación
Apruébese los derechos de tramitación
correspondientes a los Procedimientos Administrativos
que se detallan en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y
Minas.
Artículo 3.- Publicación del TUPA
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto Único
de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado en el artículo 1 del presente
Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y
en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas
(www.minem.gob.pe)
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados
antes de la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N°
061-2006-EM, hasta su conclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 061-2006-
EM y sus modif‌i catorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1160507-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR