Resolucion Ministerial Nº 298-2022-MINEM/DM. Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM; y su Exposición de Motivos

Fecha de publicación14 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de agosto de 2022

VISTOS: El Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 771-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 105-A del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Formalización Minera (en adelante, DGFM) es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;

Que, mediante el Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, la DGFM sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone publicar el proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM”;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su...

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