RESOLUCION MINISTERIAL N° 271-2015-EF/50 - Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año 2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
560499
NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano
/
reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar
y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº
262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014,
que establece disposiciones respecto a montos por
Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en
el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios
y Tratamiento Médico Altamente Especializado de
personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar en el artículo 2 de la Resolución
Suprema Nº 041-2014-DE/, del 31 de enero de 2014, los
siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos (retorno): Washington
(Estados Unidos de América) – Lima
US$ 1,212.96 x 2 personas(Incluye TUUA) US$ 2,425.92
Gastos de traslado (retorno):
US$ 12,695.77 x 2 compensaciones
extraordinarias US$ 25,391.54
--------------------
Total: US$ 27,817.46
Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Defensa –
Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectúe
el pago del concepto señalado en el artículo 1, con
cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1281607-10
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Índices de Distribución del
Canon Pesquero correspondientes al
Primer Semestre del año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 271-2015-EF/50
Lima, 31 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho
Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por
ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe
el Estado de las empresas dedicadas a la extracción
comercial de pesca de mayor escala, de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y fluviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506,
y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la
Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 005-2002-EF y normas modif‌i catorias,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de
Pesca a que se ref‌i ere la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a
la extracción comercial de pesca de mayor escala, de
recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y
continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento
dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de
los Derechos de Pesca será determinado semestralmente,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del
mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo
el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de
Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de
mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos,
así como los volúmenes de pesca de mayor escala
desembarcados en tales lugares durante cada período,
dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último
día del mes que culmine el semestre, a efectos de
determinar los índices de distribución respectivos;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6
del Reglamento en mención, señala que el Instituto
Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector
al cual corresponde la actividad que explota el recurso
natural por el cual se origina la transferencia de un
Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año,
proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas,
la información necesaria a fin de elaborar los índices
de distribución del Canon que resulten de la aplicación
de los criterios de distribución establecidos en el
referido Reglamento;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución
Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio, considerando los criterios establecidos en
el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada
por el Ministerio de la Producción, mediante
Of‌i cios N° 436-2015-PRODUCE/DGP-Dices y N°
459-2015-PRODUCE/DGP-Dedepa, y por el INEI a través
de los Of‌i cios N°s 038, 089, 469 y 667-2015-INEI/DTDIS la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los
respectivos cálculos para la determinación de los Índices
de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre
del año 2015;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre
del año 2015;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27506, Ley de Canon y sus modif‌i catorias, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante
N° 117-2014-EF y el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y
sus normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,
correspondientes al Primer Semestre del año 2015,
a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos
Regionales benef‌i ciados, conforme al Anexo que forma
parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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