Resolucion Ministerial N° 238-2022-EF/30. Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Fecha de publicación21 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de octubre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se moderniza el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como, precisa el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo modifica, entre otros, el artículo 4 del Decreto Legislativo 1438, incorporándose el numeral 4.4 que establece que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, se rijan por un marco legal distinto;

Que, asimismo, mediante el citado artículo 2 el Decreto Legislativo N° 1525 se incorpora el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1438, que dispone que el Consejo Normativo de Contabilidad, como órgano colegiado se rige por su Reglamento Interno de Funcionamiento;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 293-2021-EF/30, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, cuyo artículo 3 establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo 057-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, en mérito a las modificaciones antes expuestas, resulta necesario actualizar el citado Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Modifícase los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial 293-2021-EF/30, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto

El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF.”

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo. En lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza normativa, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo 004-2019- JUS.”

“Artículo 4- Conformación

4.1 El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

a) Banco Central de Reserva del Perú.

b) Superintendencia del Mercado de Valores.

c) Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

d) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática.

f) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

g) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación.

h) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

4.2 Los representantes son elegidos por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por igual período, por una sola vez.

4.3 Los representantes alternos de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, se eligen de la misma terna propuesta por la entidad, por similar período, pudiendo ser ratificados junto al representante titular.”

“Artículo 6. Presidencia

6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública de la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, y rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

6.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones del Consejo Normativo, de forma presencial cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación o de forma remota cuando menos con 1 día hábil de anticipación.

b) Elegir mediante un acto resolutivo a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de una terna propuesta por estas, por un período de tres (3) años.

c) Ratificar mediante un acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (3) años.

d) Invitar a los profesionales o especialistas de la Dirección General de Contabilidad Pública o profesionales de otras entidades públicas, privadas o académicas, a fin de que participen en las sesiones del Consejo.

e) Cautelar el cumplimiento de los términos del contrato suscrito con los organismos emisores de estándares internacionales de contabilidad y afines.

f) Prever los medios para el cumplimiento oportuno del plan de actividades aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

g) En su ausencia, y de forma extraordinaria, encargar al Consejero de mayor antigüedad, que presida las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad.

h) Celebrar convenios sin fines de lucro, con los gremios empresariales y/o universidades u otros organismos, para la difusión y actividades relacionadas a las funciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

i) Delegar la Secretaría Técnica, en un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública.”

“Artículo 7. Atribuciones de sus miembros

Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Proponer el plan de actividades necesarias para la ejecución de los trabajos y cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo.

b) Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo.

c) Asistir a las sesiones convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.

d) Participar en el cumplimiento de las funciones del Consejo y en el desarrollo de los trabajos acordados.

e) Atender los encargos asignados por el Consejo.

f) Evaluar la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus modificaciones, en lo que corresponda.

g) Otras funciones relacionadas al cumplimiento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, aprobado con el Decreto Supremo 057-2022-EF.”

“Artículo 8. Secretaría Técnica

8.1 La Secretaría Técnica está a cargo de un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública. Se encarga de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo de Contabilidad.

8.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones del Consejo y coadyuvar a que sus miembros cuenten con la información necesaria y oportuna para el desempeño de sus funciones.

b) Emitir, a pedido de la Presidencia, las invitaciones para las sesiones del Consejo.

c) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

d) Asistir a las sesiones del Consejo, de manera presencial o remota, para verificar el quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, así como, registrar los acuerdos arribados, que son recogidos en el Acta.

e) Conservar y resguardar las Actas y los documentos que le sirvan de sustento.

f) Organizar y mantener el acervo documentario del Consejo en medios físicos y digitales.

g) Elaborar el proyecto del Plan de Trabajo Anual del Consejo.

h) Comunicar a través de la Presidencia, a la entidad integrante del Consejo, con una antelación de dos (2) meses, sobre el vencimiento de la designación de su representante, para que, de considerar necesario, proponga nueva terna.

i) Atender los pedidos de requerimiento de información relacionados a las actividades realizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

j) Mantener actualizada la página web del Consejo Normativo de Contabilidad.

k) Otras funciones que le encargue el Presidente del Consejo.

8.3 El quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, está referido en el artículo 13 del presente Reglamento.”

“Artículo 11. Evaluación de la vacancia

La vacancia es declarada por el Consejo Normativo de Contabilidad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, es aprobada mediante resolución de la Presidencia del Consejo Normativo y comunicada a la entidad. La representación será asumida por el representante alterno, por el período restante de la representación.”

“Artículo 12. Sesiones del Consejo Normativo

12.1 El Consejo Normativo de Contabilidad sesiona de forma ordinaria, las veces que se establece en el plan de actividades del ejercicio fiscal, las mismas que se realizan de manera presencial o remota; y de forma extraordinaria las veces que se convoque, por encargo de su Presidencia.

12.2 Las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, constarán en el legajo de Actas, que suscribirán los miembros asist...

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