Resolucion Ministerial N° 237-2022-PCM. Aprueban el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 1 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 3 de la citada Ley define a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;
Que, con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la misma que tiene como Objetivo Prioritario 5 “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”, el cual a su vez incluye el Servicio 5.2 “Atención frente a emergencias y desastres a la población damnificada y afectada”, que comprende las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, tanto de intervención inicial, primera respuesta, respuesta complementaria para atender a la población damnificada o afectada;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, indica que constituyen instrumentos de la citada Política Nacional, entre otros, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia;
Que, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del citado Reglamento, establece que la atención de emergencias y daños por desastres del Nivel 5 de emergencia de Gran Magnitud, comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la...
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 3 de la citada Ley define a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;
Que, con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la misma que tiene como Objetivo Prioritario 5 “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”, el cual a su vez incluye el Servicio 5.2 “Atención frente a emergencias y desastres a la población damnificada y afectada”, que comprende las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, tanto de intervención inicial, primera respuesta, respuesta complementaria para atender a la población damnificada o afectada;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, indica que constituyen instrumentos de la citada Política Nacional, entre otros, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia;
Que, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del citado Reglamento, establece que la atención de emergencias y daños por desastres del Nivel 5 de emergencia de Gran Magnitud, comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la...
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