Resolucion Ministerial N° 233-2023-MINAM. Aprueban la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”

Fecha de publicación23 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio de 2023

VISTOS; el Memorando Nº 1074-2023-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01023-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Informe Nº 00214-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00801-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 00265-2023-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00472-2023-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto de ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos, orientándose a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, lo cual contribuye a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1501, se establece que, la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; y, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre cuyas actividades se encuentra, entre otros, el reciclaje; siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de julio de 2023, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para otorgar una subvención económica hasta por la suma de S/ 900.00 (novecientos y 00/100 soles) a los recicladores formales a nivel nacional, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, propiciando condiciones dignas y un entorno seguro para éstos;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2023 establece que, para el otorgamiento de la mencionada subvención económica, el Ministerio del Ambiente (MINAM) aprueba mediante Resolución Ministerial, la estrategia para el otorgamiento de dicha subvención económica, así como las disposiciones operativas, de gestión y de acompañamiento que correspondan;

Que, a través del Informe Nº 000214-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos sustenta la estrategia para el otorgamiento de fondos para el “Capital Semilla - Recicla Seguro”, cuyo objeto de la Estrategia antes mencionada es establecer los procedimientos operativos, de gestión y acompañamiento correspondientes para el otorgamiento de la subvención económica a favor de las personas mayores de edad que formen parte del Padrón Final de Reciclados aprobado por el Ministerio del Ambiente, para garantizar que estos actores realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, las cuales contribuyen a disminuir el riesgo de incremento de puntos críticos por residuos sólidos en las ciudades, incluyendo las disposiciones específicas, que incluyen las funciones de los gestores de la estrategia y las especificaciones de su implementación;

Que, mediante Memorando Nº 00801-2023-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00265-2023- MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de Estrategia “Capital Semilla – Recicla Seguro”, vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores, la misma que fue sustentada por la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a fin de que se continúe con el trámite de aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, con Informe Nº 00472-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de Estrategia “Capital Semilla – Recicla Seguro”, vinculada al servicio de reciclaje desarrollado por los recicladores; estando a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la estrategia denominada “Capital Semilla - Recicla Seguro”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam)

Regístrese, comuníquese y publíquese

Albina Ruiz Ríos

Ministra del Ambiente

1. Introducción

A través de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores (en adelante, Ley del Reciclador), se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización y la mejora en el manejo eficiente de los residuos sólidos. Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del Recicladores), que regula la actividad de los recicladores. Dicho marco legal se orienta a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, lo cual contribuye a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente.

Por otro lado, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su modificatoria dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1501 (en adelante, LGIRS), se establece que, la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; y, en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre cuyas actividades se encuentra, entre otros, el reciclaje; siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.

Respecto de los recicladores, se debe señalar que estos constituyen un actor principal dentro de la cadena de valor de residuos sólidos, toda vez que la labor que desempeñan promueve la implementación de los Programas Recicla, los cuales se han establecido como obligatorios, así como, contribuye a minimizar la cantidad de residuos, maximizar el uso eficiente de los recursos, promover la implementación de los programas de segregación de residuos sólidos, e incide positivamente en la reactivación económica con un enfoque de circularidad.

En ese sentido, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2023, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.07.2023, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para otorgar una subvención económica a los recicladores formales a nivel nacional1, a fin de garantizar que realicen sus labores con el equipamiento y/o insumos adecuados, propiciando condiciones dignas y un entorno seguro para éstos.

Para ello, el numeral 5.1 de dicha norma autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 4 435 390,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES); de los cuales hasta por la suma de S/ 4 185 000,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, MIDIS) para financiar el otorgamiento de la subvención económica autorizada, y hasta por la suma de S/ 250 390,00 (DOSCIENTES CINCUENTA...

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