Resolucion Ministerial N° 229-2022-TR. Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo encargada de proponer mecanismos específicos para la promoción y formalización del autoempleo productivo en condiciones de trabajo decente”
Fecha de publicación | 13 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de agosto de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0665-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0643-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y...
VISTOS: la Hoja de Elevación Nº 0665-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 0547-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0643-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 23 y 58 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; y, en el marco de una economía social de mercado, orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en el área de promoción del empleo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y...
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